Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 2
Sucre, 4 de enero de 2011
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Laboral
PARTES: Edwin Manuel Viamont Cáceres c/ Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de nulidad (casación en el fondo) de fs. 197-198, interpuesto por Carlos Alberto Burgos Gutiérrez, en representación del Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 219/2007 de 31 de julio de 2007 (fs. 191-192), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral sobre pago de aguinaldo y salarios devengados, seguido por Edwin Manuel Viamont Cáceres, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 200, el auto por el que se concedió el recurso (fs. 203), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 33 de 1º de febrero de 2005 (fs. 148-149 vta.), por la que declaró probada la demanda de fs. 6-7 y su aclaración de fs. 9, con las modificaciones consiguientes, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor la suma de Bs. 3.602,44 por concepto de aguinaldo en duodécimas por tres meses y 5 días y sueldos devengados de septiembre al 6 de diciembre de 2003.
En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada (fs. 151-152), por Auto de Vista Nº 219/2007 de 31 de julio de 2007 (fs. 191-192), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se confirmó la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad (casación en el fondo), interpuesto por Carlos Alberto Burgos Gutiérrez, en representación del Gobierno Municipal demandado (fs. 197-198), en el que denuncia que el Auto de Vista Nº 219/2007, es lesivo y atentatorio a los intereses de la Municipalidad que representa, por ello es que interpone el recurso de nulidad, para que este tribunal "revoque" dicha resolución, fundamentando que el tribunal de alzada, alegó indebidamente que no se ha presentado prueba de descargo, pese a que cursa en obrados prueba que consideró conveniente para desvirtuar lo demandado. Tampoco se consideró el reconocimiento que hizo el actor sobre el hecho que los Ingenieros Toledo y Rocha fueron quienes contrataron al demandante, es decir no existió una contratación o nombramiento por parte del Alcalde Municipal, conforme determina el art. 43 de la Ley Nº 2028, consiguientemente se establece que nunca existió relación laboral entre el demandante y la Alcaldía que representa.
Por lo referido, concluyó solicitando que este tribunal, emita resolución, anulando y/o casando el auto de vista, determinando la improcedencia del pago de los beneficios y anulando para que se demande contra quienes contrataron al actor.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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