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TSJ

AS/0002/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
estafa.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 02/2012

Sucre, 18 de enero de 2012

EXPEDIENTE: Cochabamba 01/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Roxana Olmos Miranda contra Heriberto Bernardo Peredo Sanjinez.

DELITO: estafa.

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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Heriberto Bernardo Peredo Sanjinez el 21 de noviembre de 2011 (fs. 374-376 vlta.) impugnando el Auto de Vista Nº 17/2011 de 7 de noviembre de 2011 (fs. 364-368) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y como acusadora particular Roxana Olmos Miranda en contra del recurrente, por el delito de estafa, previsto por el artículo 335 del Código Penal; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 31/2009 de 13 de agosto de 2009 (fs. 314-322), que declaró al procesado Heriberto Bernardo Peredo Sanjinez, autor del delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Sebastián", sección varones, de esa ciudad, así como al pago de la multa de 150 días a razón de Bs.1.- por día, la reparación del daño civil a favor de la acusadora particular, averiguables en ejecución de sentencia y costas para el Estado. Sentencia que fue apelada por el procesado Heriberto Bernardo Peredo Sanjinez, cuyo recurso de apelación restringida fue declarado improcedente mediante Auto de Vista Nº 17/2011 de 7 de noviembre de 2011 (fs. 364-368) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resolución que es objeto del recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida, que además debe plantearla en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la Sala que lo dictó, previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, se advierte que el procesado Heriberto Bernardo Peredo Sanjinez, en su recurso de casación aduce:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Roxana Olmos Miranda
Demandado
Heriberto Bernardo Peredo Sanjinez.
Proceso
estafa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2012AS/0002/2012Fuente oficial