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TSJ

AS/0002/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2012PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 2/2012.

EXP. N°: 24/2012

PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición

PARTES Embajada de la Republica Argentina contra la ciudadana Nery Victoria Bolivar

FECHA: Sucre, veintidós de febrero de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota Nº GM-DGAJ-UAJI-1104-1200550, remitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores haciendo conocer la solicitud dedetención preventiva con fines de extradición enviado por la Embajada de la República de Argentina, por el que se solicita la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Nery Victoria Bolivar, con el objeto que asuma las emergencias del proceso penal iniciado en su contra por el delito de transporte de estupefacientes, infracción a la Ley 23. 737, habiéndose designado Tramitador al Magistrado Rómulo Calle Mamani y;

CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas en aplicación de reciprocidad en casos análogos, conforme a lo dispuesto por el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en la ciudad de Montevideo en 23 de enero de año de 1889, ratificado por Bolivia, mediante Ley de 25 de febrero de 1904, siguiendo la regla y cumplimiento de ciertos requisitos para la procedencia del pedido en análisis.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 inciso 1º) del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, los pedidos de extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos o consulares respectivos, debiéndose, en el caso de los presuntos delincuentes acompañar la copia legalizada de la Ley Penal aplicable a la infracción que motiva el pedido, así como del auto de detención y demás antecedentes referidos en el inciso 3º del artículo 19, esto es, que la Nación reclamante presente documentos, que según sus Leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de la documental acompañadas al pedido en estudio, cursante de fojas 3 a 45, se acredita, conforme a las exigencias precedentemente citadas, que la requerida en extradición Nery Victoria Bolivar fue sometida a proceso penal, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 de la Capital Federal Buenos Aires de la República de Argentina, a cargo del Dr. Claudio Bonadio, Secretaría Nº 21, atribuyéndosele la comisión del delito de comercialización y/o transporte de estupefacientes, en el marco de la Causa Nº 4.597/2011 en fecha 17 de agosto de 2011 se decretó la Rebeldía de Nery Victoria Bolivar habiéndose dispuesto Orden de Captura tanto a nivel nacional como a nivel internacional de conformidad a los artículos 288 y consecuentes del Código Procesal Penal de la Nación (República de Argentina) y ante el conocimiento de que la sujeto extraditable se encontraría en la localidad de Yacuiba del departamento de Tarija - Bolivia, a través de la resolución de 30 de noviembre de 2011 se resuelve recibirle la declaración indagatoria a Nery Victoria Bolivar y solicitar su extradición formalmente a través de la vía diplomática a efectos de ser sometida a proceso, por la presunta comisión del delito de transporte de estupefacientes en calidad de coautora (artículo 45 del Código Penal de la Nación, y artículos 5, inciso c) y 11, incisos c) de la ley 23.737) misma resolución en la que se determina formalizar dicho pedido por la vía diplomática para la detención y posterior extradición de la persona requerida.

Que en consecuencia, por la relación precedente, se afirma que las exigencias previstas por el inciso 1º del artículo 30 en relación con el artículo 32 del Tratado de Montevideo, se encuentran cumplidas, correspondiendo ordenar la detención de la extraditable y continuar con el trámite de Extradición.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el numeral 2. del artículo 38 de la Ley Nº 25 de 24 de junio de 2010, dispone la DETENCION CON FINES DE EXTRADICCION de Nery Victoria Bolivar, ciudadana boliviana, con Cédula de Identidad Nº 1797320 Tarija.

Para el efecto, teniéndose información en obrados respecto a que se encontraría actualmente en la localidad Yacuiba del Departamento de Tarija, se dispone que el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal de Turno de esa ciudad expida el Mandamiento de Detención respectivo para ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial. Una vez ejecutado, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a este Tribunal de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.

Así mismo a los efectos del debido proceso de Ley, conforme al artículo 34 del Tratado de Montevideo, el Juez Comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente a este Tribunal de Justicia la diligencia original respectiva que de cuenta del cumplimiento y fecha de la citación.

Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de los antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la Ley Nº 1970 y b) que el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, certifique a través de los juzgados en materia penal de la estructura liquidadora como la implementadora y las salas penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra Nery Victoria Bolivar.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes, sobre todo para que el país requirente, efectué la formalización de solicitud de extradición.

No interviene el Magistrado Antonio G. Campero Segovia por encontrarse en viaje oficial.

Regístrese notifíquese y comuníquese.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la Republica Argentina
Demandado
la ciudadana Nery Victoria Bolivar
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2012AS/0002/2012Fuente oficial