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TSJ

AS/0002/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 2

Sucre, 27/01/2012

Expediente: 10/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227-228, interpuesto por Vania Bustillo Mejía, contra el Auto de Vista Nº 115/11 de 21 de abril de 2011, (fs. 222-223), dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., la respuesta de fojas 232 a 233, el auto que concedió el recurso de fojas 235, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 098/2010 (fs. 199-204), declarando probada en parte la demanda de fs. 12 de obrados e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la institución demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 8.723,75.- (ocho mil setecientos veintitrés 75/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, salario devengado de 12 días de marzo 2008, aguinaldo y vacación, monto que será actualizado en ejecución de sentencia.

En grado de apelación formulada por el representante del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (fs. 208-212), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 115/11 de 21 de abril de 2011 (fs. 222-223), revocó la Sentencia Nº 98 de 15 de octubre de 2010 de fs 199-204 declarando improbada la excepción de prescripción e improbada la demanda, sin costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 227-228), interpuesto por Vania Bustillo Mejía denunciando que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, al revocar la sentencia de primera instancia bajo el fundamento de que la actora habría incurrido en "errores operativos en el registro de transacciones, registros ficticios y falta de registros..." y que habría incumplido con el Manual de Funciones para cajeros establecido en el numeral 9, se violó el artículo 13 de la L.G.T., porque el retiro de la trabajadora fue forzoso y en la causal de rompimiento laboral no intervino la voluntad del trabajador, sino del empleador, contraviniendo lo establecido en la norma citada.

Denunció también la violación de los artículos 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al manifestar que en el Auto de Vista la parte empleadora habría cumplido con la carga de la prueba, sin embargo, el informe de auditoría de fs. 125 al 127, esta plagado de subjetividades, toda vez que en el inciso c) Observaciones dice: 1.- "Diez firmas comprobadas de retiros cuyas firmas no son similares a las registradas en el sistema, o que están parcialmente registradas en el comprobante de retiro..." (Sic.), pues es el Ministerio Público y el juez en materia penal quienes deben determinar si las firmas de los comprobantes de retiros son o no similares, mediante un estudio grafológico y no los abogados del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. quienes no tienen ninguna competencia para valorar firmas; es decir que el ad quem, de forma equívoca y agraviante dio valor a lo que un informe de auditoria "subjetiva" por personas que no son autoridades competentes, usurpando funciones de la autoridad llamada por ley, haciendo incurrir en error al tribunal de segunda instancia, infringiendo la norma citada precedentemente.

Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo disponga el pago por reintegro de beneficios sociales por el tiempo de servicios establecidos en la sentencia de fs. 199-204.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene lo siguiente:

Si bien la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de igualdad entre partes, que permita un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los artículos 46 y 48 de la C.P.E. viegente, 4 de la L.G.T., 3 inciso g) y 59 del Cód. Proc. Trab.

Tampoco puede perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / ProtectorDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2012AS/0002/2012Fuente oficial