Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 002 Sucre, 27 de marzo de 2012.
Expediente Nº LP-15-08A
DISTRITO: La Paz
PARTES: Cuba Aleli Daniel c/ Alcaldía Municipal de La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 106 a 107, interpuesto por Ronald Hernán Cortez Castillo, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 122/2007 de 30 de abril de 2007 (fojas 104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario sobre cobro de impuesto a la propiedad inmueble seguido Daniel Cuba Alelí contra la recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 02/2005 de 9 de febrero de 2005 (fojas 86 a 88 y vuelta), declarando probada la demanda y por consiguiente nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 1385/2002 de 6 de mayo de 2003 (fojas 25 a 26).
En grado de apelación, recurso deducido por el Gobierno Municipal de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 122/2007 de 30 de abril de 2007 (fojas 104), la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia de primera instancia.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado del Gobierno Municipal de La Paz interpuso recurso de casación en la forma (fojas 106 a 107), el que se pasa a examinar:
El memorial del recurso se encuentra limitado a efectuar un relato de los hechos que se dieron durante el desarrollo del proceso, sin que se encuentre en él expresión alguna ni cita de ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, confundiendo por otra parte la interposición del recurso de casación propiamente dicho, en el que se persigue la casación de la resolución impugnada, con el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, en el que se persigue la nulidad de obrados.
Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal casar la Sentencia Nº 002/2005, así como el Auto de Vista Nº 122/2007 y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 1385 de 6 de mayo de 2003.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica, limitándose a efectuar una relación de hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso, sin ningún argumento y menos fundamento que haga posible su consideración en el fondo o en la forma. La entidad recurrente interpuso su recurso de manera totalmente confusa planteándolo en la forma y si embargo solicitando la casación del mismo, con absoluta impericia jurídica.
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