Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 2/2013
Sucre: 3 de enero de 2013
Expediente: CH-53-12-S
Partes: María Elena Dorado Paz c/ Freddy López Zamorano, Manfred Gerber y Otra.
Proceso: Anulabilidad de Venta
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 393 a 400, interpuesto por Manfred Gerber y Guadalupe Borja Chismic de Gerber contra el Auto de Vista Nº SF- 180/2012 de fecha 2 de octubre de 2012 pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Anulabilidad de Venta seguido por María Elena Dorado Paz contra Freddy López Zamorano, Manfred Gerber y Guadalupe Borja Chismic de Gerber, la concesión de fs. 407, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto de Familia dicta la Sentencia de fs. 242 a 245 de obrados, declarando Probada en parte la demanda de fs. 22 a 25 de Anulabilidad de Venta interpuesto por María Elena Dorado Paz, probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la demandada e improbada la demanda reconvencional de fs. 97 a 101.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación tanto por la actora y los demandados Manfred Gerber y Guadalupe Borja Chismic de Gerber, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº SF-180/2012 de fecha 2 de octubre de 2012, cursante a fs. 381 a 385 que confirma parcialmente la Sentencia impugnada; resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por Manfred Gerber y Guadalupe Borja Chismic de Gerber, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Del tenor del recurso, donde no se distingue cuál los agravios en el fondo o en la forma, podemos rescatar los siguientes puntos esgrimidos por el recurrente:
Señala que existe excesiva prueba documental que demuestra fehacientemente que ellos- los recurrentes- son únicos y legítimos propietarios del inmueble transferido y que se devolvió los anticréticos, que se habían otorgado por parte de los esposos López Dorado, para evitar el remate del su inmueble.
Acusa, que la Sentencia realizó una incorrecta valoración de la prueba, toda vez que se demostró mediante prueba documental, que el señor López transfirió el inmueble en su totalidad y no así una parte de él, pues dicha transferencia se realizo con el consentimiento y conocimiento de la demandante.
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