Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 2
Sucre: 15 de febrero de 2013
Expediente: O – 11 – 08 - A
Proceso: Resolución de contrato.
Partes: Darío Fernando Valenzuela Luza c/ Simón Rojas Martínez y otra.
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de nulidad o casación interpuesto por Simón Rojas Martínez y Adela Ana Rodríguez de Rojas de fojas 418 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 167 de 7 de diciembre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el fenecido proceso sobre resolución de contrato seguido por Darío Fernando Valenzuela Luza contra los recurrentes, la respuesta de fojas 424, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, en ejecución de sentencia el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro pronunció el Auto de 25 de mayo de 2006 (fojas 369 a 372), declarando probado el incidente del demandante de calificación de daños y perjuicios, y probada en parte la solicitud de los demandados de descuento de monto, en su mérito califica los daños y perjuicios en la suma de $us. 2.189, más Bs. 2.500 por concepto de honorarios profesionales.
Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista Nº 167 de 7 de diciembre de 2007 (fojas 412 a 415 vuelta), confirma el auto apelado con la modificación que se reserva la regulación de honorarios a la conclusión del proceso, sin costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de nulidad o casación interpuesto por los demandados Simón Rojas Martínez y Adela Ana Rodríguez de Rojas en los términos expresados en su memorial de 10 de marzo de 2008 (fojas 418 y vuelta).
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