Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 002/2013
EXPEDIENTE: S.738/2008
PARTES: Juan Cruz Villalba c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarvita
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Chuquisaca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 101 y vuelta, interpuesto por Urbano Condori Maturano, Honorable Alcalde Municipal de Tarvita, en virtud a la Resolución de Concejo Municipal No. 02/08, contra el Auto de Vista No. 289/2008 de 24 de octubre de 2008 de fojas 97 a 98 y vuelta, pronunciado por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, correspondiente al proceso social por beneficios sociales seguido por Juan Cruz Villalba contra la institución recurrente, los antecedentes, y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social por cobro de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, dictó la Sentencia No. 35/2008 de 3 de septiembre del 2008 (fojas 75 a 77), declarando PROBADA la demanda de fojas 41 a 42 y vuelta, disponiendo que la institución demandada cancele al actor Juan Cruz Villalba, los siguientes beneficios sociales:
SUELDOS DEVENGADOS
SALARIO INDEMNIZABLE – AGOSTO/07 Bs. 2.400,00
- SEPTIEMBRE/07 Bs. 2.400,00
- 10 DIAS DE OCTUBRE/07 Bs. 800,00
TOTAL Bs. 5.600,00
DESAHUCIO Bs. 7.200,00
INDEMNIZACIÓN – 3 años y 10 días Bs. 7.266,67
AGUINALDOS - 9 meses y 10 días – doble Bs. 7.333,33
VACACIÓN Bs. 1.200,00
TOTAL Bs.28.600,00
Asimismo, ordena que el monto de los beneficios sociales sea cancelado a partir del tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de apremio corporal.
Que, contra el referido fallo la institución demandada interpone recurso de apelación y tramitado que fue el mismo, el Tribunal de Alzada en fecha 24 de octubre de 2008 emite el Auto de Vista No. 289/2008 (fojas 97 a 98 y vuelta), el mismo que CONFIRMÓ la Sentencia apelada con la modificación relativa a la exclusión del desahucio e indemnización por antigüedad, conforme al siguiente detalle:
SUELDOS DEVENGADOS: - AGOSTO/07 Bs. 2.400,00
- SEPTIEMBRE/07 Bs. 2.400,00
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