Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0002/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Concurso Necesario
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 02/2014

Sucre: 05 de febrero 2014

Expediente : SC-120-13-S

Partes : Osman Quinteros Vásquez c/ Manuel Jesús Parada Rivero y Martha

Aidé Castedo de Parada

Proceso : Concurso Necesario

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 686 a 688 y vlta., interpuesto por Manuel Jesús Parada Rivero y Martha Aidé Castedo de Parada

contra del Auto de Vista Nº 268/2013 de 13 de agosto de 2013 de fs. 682 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso concurso necesario de acreedores, seguido por Osman Quinteros Vásquez contra los recurrentes y otros, la concesión de fs. 696, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Mediante Sentencia N° 19 de 25 de febrero de 2013 que cursa de fs. 660 a 661 y vlta., el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, falla declarando probada la demanda de concurso de acreedores, disponiendo el orden de la acreencia conforme a los siguientes puntos: 1.- Sobre el inmueble de propiedad del codemandado Manuel Jesús Parada Rivero, ubicado en la zona Norte, UV.48, manzana N° 20, lote 15, con superficie de 450.30 m2, inscrito en Derechos Reales bajo matrícula 7.01.1.99.000067: Costas judiciales y honorarios de abogado, del proceso seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A.; 1.- Acreencia del Banco Nacional de Bolivia S..A. por la suma de $us 50.000, más intereses; Costas y Honorarios Profesionales, del proceso seguido por el Banco Unión S.A.; 2.- Acreencia del Banco Unión S.A. por la suma de $us. 11.086,00.-, más intereses; Costas del proceso y Honorarios de abogado del proceso seguido por Osman Quinteros Vásquez; 3.- Acreencia de Osman Quinteros Vásquez por la suma de $us. 5.000.-

-Sobre el bien mueble de propiedad de la codemandada Martha Aidé Castedo Parada, tractor agrícola:

Costas judiciales y honorarios de abogado, del proceso seguido por el Banco Nacional de Bolivia; 1.- Acreencia del Banco Nacional S.A. por la suma de $us. 50.000.-, disponiendo asimismo que las demás acreencias serán distribuidas a prorrata siempre que existan remanentes. Con condenación de costas a los concursados y disponiendo que de existir embargos y anotaciones preventivas de otros bienes sean muebles o inmuebles, una vez acreditados, se tomará en cuenta el privilegio respectivo en ejecución de Sentencia.

Contra la Sentencia de primera instancia, los concursados interponen recurso ordinario de Apelación, que previo traslado y contestación, el mismo es concedido mediante Auto de fs. 673 ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y como consecuencia de ello, la Sala Civil Primera, dicta el Auto de Vista Nº 268 de 13 de agosto de 2013, confirmando la Resolución apelada, Auto de Vista recurrido de casación en el fondo y en la forma por parte de los concursados.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

En el fondo.-

1.- Manifiesta el recurrente que conforme el art. 253-II del Código de Procedimiento Civil, la parte dispositiva de la Sentencia no hubiera considerado los honorarios de su abogado Rubén Suárez Sánchez, quien les habría patrocinado en las causas instauradas en su contra, aspecto que necesariamente debió ser aclarado y preestablecido en la Resolución recurrida porque no existe posibilidad de acudir ante los Jueces que conocieron estas causas, al haber perdido competencia en razón a la acumulación de los procesos, aspecto que debió haber sido revisado de oficio por el Tribunal de Alzada, que emitió Resolución en desconocimiento del derecho privilegiado que le asiste en virtud de los arts. 11, 71 y 77 de la Ley de la Abogacía.

- Que la Resolución impugnada carece de la debida motivación y resulta incongruente porque dejar incontestadas las pretensiones o desviar la decisión del marco del debate, genera indefensión y constituye vulneración al derecho a la tutela judicial y la debida motivación de la Sentencia, que en el caso de Autos, respecto a los honorarios profesionales de Rubén Suárez Sánchez, se contraviene en la Sentencia los arts. 11, 71 y siguientes de la Ley de la Abogacía al no reconocerle el derecho que tiene el patrocinado de pagar a su abogado, resultando discriminatorio no establecer en la Sentencia el grado de acreencia y privilegio vulnerándose los arts. 563 del Código de Procedimiento Civil, el art. 1345 del Código Civil y 77 de la Ley de la Abogacía, no obstante de que en el expediente consta el patrocinio que ha prestado, aspectos que no han sido considerados ni en la Sentencia ni en el Auto de Vista, quebrantando los arts. 563 del Código de Procedimiento Civil, 1345, 1386, 1289, 1311 del Código Civil y 77 y 88 de la Ley de la Abogacía.

En la forma.-

Señala que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que se citó a los presuntos acreedores mediante edicto sin que ninguna persona se hubiera apersonado al proceso, sin embargo, no se hubiera designado defensor de oficio a los presuntos acreedores, por lo que se ha inducido a una observancia procedimental flagrante que vició todo lo tramitado y va en contra de los regulado por la Corte Suprema de Justicia considerando que se trata de normas de orden público de acuerdo al art. 90 del Adjetivo Civil bajo sanción del art. 252 de la misma norma debiendo este Tribunal superior, corregir el procedimiento para salvaguardar el debido proceso y no causar indefensión a los presuntos acreedores, pidiendo que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare haber lugar a una Sentencia en la que se establezca los honorarios profesionales de su abogado patrocinante o en su caso, se anule obrados y se disponga la designación de oficio de los presuntos acreedores.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Osman Quinteros Vásquez
Demandado
Manuel Jesús Parada Rivero y Martha
Proceso
Concurso Necesario
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2014AS/0002/2014Fuente oficial