Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 002/2014.
EXP. N°: 109/1999.
PROCESO: Solicitud de Extradición.
PARTES: Interpuesto por la Embajada de la República de Argentina del ciudadano Oscar Eduardo Pizarro
FECHA: Sucre, veinticinco de febrero de dos mil catorce.
VISTOS EN SALA PLENA: Las notas enviadas por el Director General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oscar Choque Calle respecto de la solicitud de extradición del ciudadano argentino Oscar Eduardo Pizarro, R.E.B. Nº 68 de 5 de febrero de 2014 de la Embajada de la República de Argentina, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que ante la solicitud de detención preventiva y la formalización de la extradición del ciudadano argentino Oscar Eduardo Pizarro (fs. 1 a 53), mediante Auto Supremo de 16 de diciembre de 1999, la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró procedente la misma, con la advertencia de que la entrega del requerido sólo se efectuaría cuando de conformidad con las leyes bolivianas, sea absuelto o haya cumplido la condena que se le imponga en el juicio que se le sigue en Bolivia (fs. 58), habiéndose posteriormente llevado adelante los siguientes actuados procesales:
El 5 de mayo de 2000, ante el Exhorto Suplicatorio remitido por la Embajada de la República de Argentina para conocer cuando estaría el nombrado Oscar Eduardo Pizarro en condiciones de ser extraditado a los fines de que con la debida antelación se realicen las diligencias necesarias para que en el caso de ser factible su extradición, se envíe a la brevedad la comisión encargada de cumplir tal diligencia procesal, la Sala Plena pronunció un Auto admitiendo el Exhorto y disponiendo su envío a la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija para que su Presidente comisione al Juez de la localidad de Yacuiba, que conoce la causa contra el indicado ciudadano argentino, cumplir con lo solicitado, devolviéndose dicho Exhorto con todo lo obrado (fs. 61 a 92).
Ante la petición del Juez Primero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, le fue remitido vía Presidencia una copia legalizada del Auto de Sala Plena de 16 de diciembre de 1999 (fs. 98 a 103).
Por nota 002/2014 de 23 de enero de 2014, el entonces Presidente del Tribunal Departamental de Santa Cruz, remitió al Director General de Asuntos Jurídicos del Ministro de Relaciones Exteriores, el informe elaborado por el Juez Primero de Ejecución Penal de ese Distrito, Manuel Baptista Espinoza, referido al cumplimiento de la condena impuesta por la comisión del delito de homicidio al ciudadano argentino Oscar Eduardo Pizarro, interno en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, al estar señalado el 5 de febrero de 2014, como fecha del cumplimiento de la pena impuesta; acompañando la Resolución de 17 de enero de 2014, en la que se disponía se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que se tomen los recaudos de ley necesarios para el traslado del interno en la fecha referida al vecino país de Argentina (fs. 105 a 111)
Por decreto de 5 de febrero de 2014, ante la solicitud contenida en el Cite GM-DGAJ-UAJI-120/14 de 5 de febrero de 2014, remito por el Director General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oscar Choque Calle, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, instruyó al Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal de turno del Tribunal Departamental de Santa Cruz, expedir el mandamiento de detención con fines de extradición en cumplimiento del Auto Supremo de 16 de diciembre de 1999, para ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial, debiéndose dar cumplimiento al art. 34 del Tratado de Montevideo y procediéndose luego a informar y remitir a este Tribunal la diligencia original respectiva de notificación (fs. 112 a 117).
Mediante Cite GM-DGAJ-UAJI 135/14 de 6 de febrero de 2014, dirigido al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Director General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oscar Choque Calle, reenvió la nota R.E.B. Nº 68 emitida por la Embajada de la República Argentina, adjuntando el oficio de 5 de febrero de 2014, librado por el Juzgado de Ejecución y Detenidos 1ª Nominación, Distrito Judicial Centro y Sur, quien señala que las autoridades jurisdiccionales argentinas no tienen interés en la detención del ciudadano de nacionalidad argentina Oscar Eduardo Pizarro, que se encuentra detenido desde el 16 de diciembre de 1999, en el Estado Plurinacional de Bolivia, y “que una vez dispuesta su libertad, se lo notifique a través de un Acta, con la solicitud de comparecencia a Sede Judicial argentina, a objeto que asuma los recaudos de ley correspondientes”, pidiendo se comunique lo informado a efecto de efectivizar su comparecencia en dicha sede judicial (fs. 118 a 120).
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, de la revisión de actuados se advierte que habiendo efectuado la Embajada de la República de Argentina la solicitud formal de extradición del ciudadano argentino Oscar Eduardo Pizarro por nota R.E.B. Nº 144 y posteriormente remitido la propia Embajada la nota R.E.B. Nº 68, adjunta al oficio librado por el Juzgado de Ejecución y Detenidos 1ª Nominación, Distrito Judicial Centro y Sur, pidiendo solamente la notificación del nombrado mediante Acta, para que comparezca ante esa Sede Judicial en el plazo de cinco días hábiles de su notificación, por no interesar ya su detención; corresponde ante la manifestación de voluntad de la representación diplomática de la República de Argentina, dentro de la solicitud de extradición del ciudadano Oscar Eduardo Pizarro, deferir lo impetrado de manera favorable.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 50 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal, resuelve:
DEJAR SIN EFECTO el Auto Supremo de 16 de diciembre de 1999, que declaró procedente la extradición del ciudadano Oscar Eduardo Pizarro, pronunciado por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, cursante a fs. 58; así como el DECRETO de 5 de febrero de 2014, emitido por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 113; en consecuencia notifíquese al Presidente del Tribunal Departamental de Santa Cruz.
SE INSTRUYE al Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que NOTIFIQUE a Oscar Eduardo Pizarro “mediante Acta, que deberá comparecer por ante el Juez de Ejecución y Detenidos 1ª Nominación Distritos Judicial Centro y Sur de la provincia de Salta de la República de Argentina”; sea con las formalidades de ley.
Al efecto remítase al Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital, copia de los actuados pertinentes que permitan el cumplimiento de esta determinación.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República de Argentina lo dispuesto.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas, por motivos de salud.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Mostrando 21 de 41 parrafos.