Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 002/2014
Sucre, 04 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: A.80/2011
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fojas 129, interpuesto por Leandro Tusco Canaviri, del Auto de Vista Nº 310/10 de 20 de diciembre de 2010, cursante de fojas 126 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre solicitud de renta básica de viudedad, seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en virtud del Testimonio de Poder Nº 1450/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 19 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Mery Estela Gonzáles Aguilar (fojas 132 a 137), el memorial de contestación de fojas 138 a 139, el memorial de solicitud de priorización de sorteo de fojas 155 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 528/2013 de fojas 173 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 0006041 de 21 de julio de 2009 (fojas 74 a 77), por la que DESESTIMÓ la solicitud de calificación de renta única de viudedad presentada por Leandro Tusco Canaviri, sobre la base del Informe Nº 0051/09 de fojas 65 a 67 y en sujeción a lo dispuesto por el artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
Posteriormente, en virtud de la resolución referida, el ahora recurrente presentó el recurso de reclamación de fojas 100 a 101, por la que solicitó que se anule la Resolución Nº 0006041 y deliberando en el fondo, se proceda a otorgarle la renta solicitada.
Como consecuencia de lo anterior, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 080/10 de 23 de marzo de 2010, por la que CONFIRMÓ la Resolución impugnada.
De la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación, Leandro Tusco Canaviri presentó el recurso de apelación de fojas 115, por el que solicitó la revocatoria de la Resolución Nº 080/10 y que le sea concedida la renta solicitada; recurso que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 310/10 de 20 de diciembre de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, por la que se confirmó la Resolución Nº 080/10, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR.
El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación o nulidad por Leandro Tusco Canaviri (fojas 129), en el que se limita a efectuar una acusación de parcialización del Tribunal de Apelación y una relación discursiva acerca de la seguridad social, para concluir alegando que no se divorció y que durante 20 años se dedicó a atender a su difunta esposa con total dedicación; que las “…declaraciones oficiosas de la trabajadora social son interesadas…” (Sic), por lo que solicita se revoquen y anulen las determinaciones de la Comisión de Reclamación del SENASIR y consiguientemente del Auto de Vista recurrido, “…debiendo determinarse la concesión de mi renta de Derecho Habiente, dada ni edad y que jamás falté al juramento de velar por el bien estar de mi esposa.” (Sic).
Concluye el memorial del recurso señalando: “…solicito a ustedes se sirvan concederme previo los recaudos de ley, el recurso de casación o nulidad ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, conforme a ley.” (Sic).
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