Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 02
Sucre, 27/03/2014
Expediente: SSAII-02/2014
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. (74 a 75), interpuesto por Andrea Ibelisse Alfaro Lehm, propietaria de la Empresa TWO PUBLICIDAD, contra el Auto de Vista Nº 079/2013 de 03 de abril de 2013, cursante a fs. (71 a 72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Jiancarla Montaño Yumani contra La Empresa TWO PUBLICIDAD, representada por Andrea Ibelisse Alfaro Lehm, el Auto que concedió el recurso de fs. 77, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de diciembre de 2010, cursante a fs. (46 a 48), declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. (4 a 5), conminando a Andrea Ibelisse Alfaro Lehm, propietaria de la Empresa TWO PUBLICIDAD, a pagar dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de Jiancarla Montaño Yumani la suma de Bs. 4.003,18.- (Cuatro Mil Tres 18/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacaciones y sueldo adeudado, monto que en ejecución de sentencia se pagará en base a la actualización de las UFVs, más la multa del 30 % e incluyendo el mantenimiento del valor, conforme al artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs. 60, mediante Auto de Vista Nº 079/2013 de 03 de abril de 2013, cursante a fs. (71 a 72), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias, tal como establece el artículo 237 parag. I) num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
Dicho fallo motivó el Recurso de Nulidad de fs. 74-75, interpuesto por Andrea Ibelisse Alfaro Lehm, propietaria de la Empresa TWO PUBLICIDAD, acusando que conforme al artículo 413.I. del Código de Procedimiento Civil “La parte cuya confesión se provocare será notificada por cédula con anticipación de tres días. En la cédula se incluirá el decreto por el cual se señalare día y hora para la audiencia de recepción, con apercibimiento legal para el caso de incomparecencia”, aduce que ella fue notificada, en su domicilio procesal, el día lunes 29 de noviembre de 2010 a horas 17:40 p.m., con el decreto de 26 de noviembre de 2010, cursante a fs. 19, por el que se le hace conocer ofrecimiento de prueba de la actora y donde se la emplaza para que preste su confesión provocada el día miércoles 1 de diciembre a horas 10:00 a.m., sin embargo esta notificación solo fue con el ofrecimiento de prueba y nunca habría sido citada para la audiencia de confesión provocada, ya que no se cumplió la previsión legal citada que claramente expresa que la diligencia de notificación para la confesión provocada debe efectuarse de manera expresa y con todas las formalidades de ley con una anticipación de tres días y no como en el caso de autos solo con un día y diecisiete horas de anticipación, lo que la habría significado su indefensión absoluta, inadmisible en el marco de un estado de derecho que debe cumplir lo que ordena la ley.
De otro lado, señaló que conforme a memorial de fecha 17 de diciembre de 2010 solicitó al a quo fije día y hora para que preste su confesión provocada solicitud que fue ignorada; asimismo manifestó que la serie de ilegalidades confirmadas por el Auto de Vista son contrarias a los principios constitucionales del derecho de defensa.
Con estos argumentos, la parte recurrente al amparo de los artículos 24 de la Constitución Política del Estado, 210, 211 y 212 del Código Procesal del Trabajo, interpuso el recurso de nulidad.
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