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TSJ

AS/0002/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 02/2015-L.

Sucre, 24 febrero de 2015.

Expediente: LP.261/2010.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 123, interpuesto la empresa BRINKS BOLIVIA S.A., representada por Karen Justiniano Zambrana contra el Auto de Vista Nº 280/2009 SSA-II de 8 de diciembre, cursante a fs. 118, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación por pago de beneficios sociales seguido por Marcelo Arandia León contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 126, el auto de fs. 127 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la juez sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 69/2009 el 23 de mayo de 2009 cursante de fs. 87 a 91, declarando probada la demanda de fs. 18 de obrados disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.6.127,50.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y sueldo; monto que deberá ser indexado en ejecución de sentencia conforme a Ley.

En grado de apelación formulada por la empresa demandada a fs. 94, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 280/2009 de 8 de diciembre (fs. 118), confirmando la Sentencia Nº 069/2009 de 23 de mayo cursante de fs. 87 a 91 de obrados.

El referido fallo de segunda instancia, motivó a la empresa demandada a través de su apoderada legal a interponer el recurso de casación de fs. 122 a 123, en el que esgrime los siguientes fundamentos:

Expresa que el tribunal de apelación no tomó en cuenta los agravios expresados en el recurso de apelación e interpretó erróneamente la Ley laboral al omitir valorar las dos declaraciones testificales de descargo cursantes en obrados, las que son contestes y uniformes conforme prevé el art. 169 del Código Procesal Laboral, y que expresan que el demandante no cumplió su contrato de trabajo existiendo causal justificada para la resolución de la relación laboral entre partes, desvirtuando fehacientemente lo expresado en sentencia.

Añade que de conformidad a lo prescrito por el art. 150 del Código Procesal del Trabajo, la parte demandante debió aportar pruebas que acrediten los extremos demandados, aspecto que no fue cumplido, habiendo la juez a quo actuado ultra petita al no exigir el cumplimiento de esta norma.

Indica que la Sociedad demandada aportó pruebas documentales “que merecen la fe probatoria reconocida por el artículo 159…”(sic), que demuestran que el trabajador al ser contratado recibió un manual de funciones que debía cumplir, sin embargo, desconoció los procedimientos de pago a funcionarios públicos vulnerándose las normas que BRINKS BOLIVIA S.A. estableció para el efecto.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2015AS/0002/2015-LFuente oficial