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TSJ

AS/0002/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Hurto
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 002/2015-RA-L

Sucre, 21 de enero de 2015

Expediente : Potosí 47/2009

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Mario Teófilo Calvo Escobar

Delito : Hurto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de octubre del 2009, cursante de fs. 161 a 162, Mario Teófilo Calvo Escobar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 034/2009 de 10 de septiembre de fs. 146 a 147 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucila Huanaco Vega de Gutiérrez contra el recurrente y José Luis Barrientos Choque, por la presunta comisión del delito de Hurto, tipificado y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 19/2009 de 15 de junio (fs. 113 a 120), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, declaró a Mario Teófilo Calvo Escobar, autor de la comisión del delito de Hurto tipificado por el art. 326 CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión, más costas y daño civil, averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, interpuso recurso apelación restringida (fs. 126 a 127), resuelto por Auto de Vista 034/2009 de 10 de septiembre emitido por la Corte Superior de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia apelada.

c) El 8 de octubre de 2009, (fs. 157 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente, alegando en principio vulneración del derecho al debido proceso, defensa, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, conforme el art. 116 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), denuncia que la Sentencia 19/2009 pronunciada por el Tribunal a quo es errónea e injusta, por existir infracción a la Ley, valoración defectuosa de la prueba, además de ser incongruente y contradictoria.

2) Haciendo una remembranza de lo acontecido en todo el proceso, alegó error en su conducta, y que ante la negativa de la víctima de aceptar el resarcimiento del daño, el hecho investigado se volvió personal, vulnerando el art. 116 de la CPE y 6 del CPP, para finalmente argüir; que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido debió declarar su inocencia o en su caso rebajarle la pena impuesta por ser incongruente con su personalidad, estableciéndose que no se emitieron resoluciones judiciales a la sana critica, para el efecto citó los Autos Supremos 438 de 24 de agosto de 2007 y 504 de 11 de octubre de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Mario Teófilo Calvo Escobar
Proceso
Hurto
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2015AS/0002/2015-RA-LFuente oficial