Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 002
Sucre, 21 de enero de 2015
Expediente : 372/2014-A
Demandante : Sixto Mondaque Romero
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 122, interpuesto por Mirvia Arrueta Montesinos en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General a.i. del Servicio Nacional del Sistema de reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 101/2014 de 7 de octubre de fs. 116 a 118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de reclamación seguido por Sixto Mondaque Romero contra el SENASIR; el Auto a fs. 127 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Comisión de calificación de rentas
Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de calificación de rentas emitió la Resolución Nº 8478 de 11 de septiembre de 2013 cursante a fs. 53, por el que resolvió otorgar a Sixto Mondaque Romero el Formulario de Cálculo de compensación de cotizaciones número 27.079, en el que se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 786,94.
I.2 Resolución Comisión de reclamación
Ante el recurso de reclamación (fs. 65), la Comisión de reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 347/14 de 19 de mayo (fs. 72 a 74), resolvió confirmar la Resolución Nº 8478 de 11 de septiembre de 2013 emitida por la Comisión de calificación de rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.3 Auto de Vista
En recurso de apelación deducido por Sixto Mondaque Romero (fs. 99 a 103), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 101/2014 de 7 de octubre de fs. 116 a 118, revocó la resolución de la Comisión de reclamación Nº 247/14 de 19 de mayo, disponiendo que el SENASIR proceda a efectuar el cálculo de compensación de cotizaciones a favor del apelante, tomando en cuenta las literales cursantes a fs. 4 a 28, 75 a 94, que acreditan de manera fehaciente que el asegurado presto sus servicios en el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Cotagaita San Juan del Oro, por el lapso de 10 años, 3 meses y 27 días.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 122, interpuesto por Mirvia Arrueta Montesinos en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General a.i. del SENASIR, quien acusó que el Tribunal de apelación aplicó una norma inaplicable como es el Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, toda vez que este Decreto fue creado para las rentas en curso de adquisición previstas en el Sistema de Reparto, pendientes de calificación y que corresponden a las personas que a la fecha de inicio, cumplen con los requisitos previstos en las normas legales del Sistema de Reparto, señalando que si bien el SENASIR reconoce que el asegurado figura en planillas, sin embargo no registra descuentos al seguro social a largo plazo.
Refirió también que al no considerar el Informe Técnico que cursa a fs. 70 a 71 se está infringiendo el DS Nº 0822, además del art. 1298 del Código Civil (CC). Señalando al efecto el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; entendiéndose al principio de economía como la administración eficaz y razonable del servicio de seguridad social, estableciéndose que en aplicación a dicho principio no se tomó en cuenta la prueba presentada por el apelante al realizar el Informe Técnico que cursa a fs. 70 a 71, toda vez que sólo figuran los aportes al Seguro Social a Corto Plazo y no así al Seguro Social a Largo Plazo que durante los periodos 87 al 90 era Administrado por los Fondos Complementarios.
II.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido cursante a fs. 176 a 178, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 347/14 emitida por la Comisión de reclamación.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
Mostrando 26 de 51 parrafos.