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TSJ

AS/0002/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tentativa de Asesinato y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 002/2016-RA

Sucre, 18 de enero de 2016

Expediente : Cochabamba 79/2015

Parte Acusadora: Nery Oscar Maldonado Grageda en representación de la Federación Universitaria de Docentes de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS)

Parte Imputada : Alejandro Mostajo Rueda y otro

Delitos : Tentativa de Asesinato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 1065 a 1068, Juan Alfonso Ríos del Prado representante de la Federación Universitaria de Docentes de la UMSS, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2015, de fs. 1053 a 1058 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Alejandro Mostajo Rueda y Lizeth Marcia Torrico Foronda, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Asesinato, Lesiones Graves y Gravísimas, Daño Calificado, Asociación Delictuosa, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional e Instigación Pública a Delinquir, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al 8, 270, 271, 358 inc. 2), 132, 223 y 130 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 28 de 31 de octubre de 2013 (fs. 1013 a 1019), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Lizeth Marcia Torrico Foronda y Alejandro Mostajo Rueda, absueltos de los delitos de Tentativa de Asesinato, Lesiones Gravísimas y Lesiones Graves y Leves, Daño Calificado, Asociación Delictuosa, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Instigación Pública a Delinquir, previstos en los arts. 252 con relación al 8, 270, 271, “258 inc. 3)” (sic), 132, 223 y 130 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs. 1026 a 1030 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 16 de marzo de 2015 (fs. 1053 a 1058 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró la improcedencia del recurso y confirmó la Sentencia impugnada.

c) Por diligencia de 4 de “Nseptiembre” (sic) de 2015 (fs. 1059), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 10 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Alega el recurrente, que ante la acusación particular de la Federación Universitaria de Docentes de la UMSS, por los delitos previstos en los arts. 252 con relación al 8, 270, 271, 358 inc. 2), 132, 223 y 130 del CP, se emitió Sentencia absolutoria a favor de los imputados, por lo que apelada la Sentencia, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado, en el que estableció que no se comprobó los delitos atribuidos, pese a haberse acreditado la participación de los acusados en los actos delictivos del 15 de junio de 2007, en instalaciones de la UMSS, específicamente en el edifico de la Federación Universitaria de Docentes (FUD), por lo que acusa que se confirmó la Sentencia absolutoria, sin realizar la valoración integral y objetiva de las pruebas de cargo, ni aplicar las reglas de la sana critica.

El recurrente claramente refiere que recurre de “la Sentencia No. 28/2013 de fecha 31 de octubre de 2013, y la Resolución de fecha 16 de marzo del 2015” (sic), por inobservancia de los art. 124, 171, 173, 167 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Nery Oscar Maldonado Grageda en representación de la Federación Universitaria de Docentes de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS)
Demandado
Alejandro Mostajo Rueda y otro
Proceso
Tentativa de Asesinato y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2016AS/0002/2016-RAFuente oficial