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TSJ

AS/0002/2017

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº

Sucre, 26 de enero de 2017

Expediente : 238/2016-S

Demandante : Industrial VASCAL S.A.

Materia : Contencioso Tributario

Demandado : Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes (GRACO)

del SIN

Distrito : Cochabamba

2º Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Industrias VASCAL S.A., representada legalmente por Juan Carlos Sánchez León, cursante a fs. 146 a 147; contra el Auto de Vista N° 026/2015 de 30 de septiembre de fs. 133 a 134, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes (GRACO) del SIN; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Una vez tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dicta la Sentencia N° 29/2015 de 15 de mayo, declarando IMPROBADA la demanda, en consecuencia declara firme y subsistente y exigible la Resolución Determinativa N° 17-00545-09 de 28 de julio de 2009.

I.1.2 Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, interpuesto el recurso de apelación por Industrias VASCAL S.A.; la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista N° 026/2015 de 30 de septiembre, CONFIRMA totalmente la Sentencia N° 29/2015 de 15 de mayo.

I.2 Motivos del recurso de casación

El recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación en el fondo, en calidad de antecedentes, esgrime los siguientes argumentos:

Que, la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba del SIN, emitió la Resolución Determinativa N° 17-00545-09 de 28 de julio de 2009 por periodos de las gestiones 1998 a 1999.

Que, los hechos sujetos a fiscalización son de las gestiones 1998 a 1999, por lo que se tiene que ocurrieron en vigencia de la Ley 1340; correspondiendo la aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo 27310 que establece que las obligaciones cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley N° 2492, sobre prescripción, se sujetan a la Ley vigente cuando ha ocurrido el hecho generador de la obligación, es decir, que la norma aplicable para el presente caso se deberá analizar según lo establecido por la Ley N° 1340.

Que el art. 52 de la Ley N° 1340, establece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescriben en cinco años.

Que, el art. 53 de la misma ley señala: El término se contará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador. De acuerdo al art. 55, la prescripción se suspende: por la interposición de peticiones o recursos administrativos, por parte del contribuyente desde la fecha de su presentación hasta tres meses después de la misma, mediare o no resolución definitiva de la administración sobre los mismos.

Que, es cierto y evidente que Industrias VASCAL S.A., impugnó pero fue en la vía judicial, vale decir con una demanda contenciosa tributaria a una Vista de Cargo y la Administración Tributaria debió continuar con el procedimiento.

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Criterio

“…el recurrente ha esgrimido sus argumentos en el marco de los arts. 270 y 275 del CPC-2013, desarrollando inicialmente, bajo el denominativo de “antecedentes”, una serie de afirmaciones con la cita general de leyes y articulados sin fundamentar el derecho que en el marco de los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013) haya incurrido el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido; pero es más, en el acápite referido a la expresión de agravios no establece en derecho, cual el agravio sufrido con la emisión del Auto de Vista, realizando de manera confusa (se entiende) una transcripción de la Resolución de Recurso Jerárquico al que hace referencia, y concluir afirmando que el tantas veces citado Auto de Vista, no ha respondido los puntos establecidos en la impugnación, sin indicar a que impugnación se refiere…”

Datos del proceso

Demandante
Industrial VASCAL S.A.
Demandado
Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes (GRACO)
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2017AS/0002/2017Fuente oficial