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TSJ

AS/0002/2018-I

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 02/2018-I

Sucre, 12 de enero de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 589/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 248 y vta., interpuesto por Jorge Antonio Lenz Kampistaky en representación legal de la Empresa de Seguridad “GC” Guardianes de la Ciudad, impugnando el Auto de Vista Nº 125 de 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 246 a 247, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la demanda Social por infracción a Leyes sociales seguida por Jorge Calderón Zuñiga, Jefe Regional del Trabajo de Camiri contra la empresa recurrente, el Auto N° 176/2017 de 20 de octubre cursante de fs. 252 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso Social por infracción a Leyes sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de Camiri del Departamento de Santa Cruz de Oruro, emitió la Sentencia N° 06/2016 de 25 de febrero (fs. 223 a 226 vta.), por la que declaró probada, sin costas, disponiendo una multa de Bs. 15.000 (Quince Mil 00/100 Boliovianos) en favor de la Jefatura Regional del Trabajo de Camiri, a ser cancelada por la parte de Jorge Antonio Lenz Kampistaky en representación legal de la Empresa de Seguridad “GC” Guardianes de la Ciudad.

I.2 Auto de Vista.

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 231 a 232), mereciendo el Auto de Vista Nº 125 de 21 de septiembre de 2016, (fs. 246 a 247), por el cual, Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 06 de 25 de febrero de fs. 223 a 226.

I.3. Motivos del recurso de casación

El mencionado Auto de Vista originó que la asociación demandada formule el recurso de casación cursante de fs. 248 y vta., que en lo esencial de su contenido señala:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2018AS/0002/2018-IFuente oficial