Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 002/2018
Sucre, 04 de enero de 2018
Expediente : Santa Cruz 35/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Claudia Flores Calderón y otros
Delitos : Asociación Delictuosa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas y Juan Marca Lima, solicitan explicación y complementación del Auto Supremo 784/2017 de 16 de octubre, dictado por esta Sala Penal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Lesiones Graves y Leves, Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 331, 271, 298 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
Los impetrantes, formulan su solicitud de explicación y complementación del referido Auto Supremo, bajo los siguientes argumentos:
1.- Plantean la interrogante en sentido que, si se ha computado correcta y legalmente el plazo de la duración máxima del proceso, indicando que la rebeldía no interrumpe el plazo para efectos de la extinción por duración máxima del proceso, indicando que solo lo suspende.
2.- Porque se descontaron tres vacaciones judiciales, siendo que a su criterio no existe prueba de la existencia de las mismas, que durante la tramitación del proceso no existieron vacaciones colectivas, sino solo individuales.
3.- Piden se explique, cuales son las normas que prohíben la utilización de incidentes y excepciones, y si los incidentes presentados fueron declarados dilatorios, finalmente porque se los priva de la utilización de los mismos.
4.- Por qué se calificó al caso como complejo, cuando a su criterio los delitos objeto del presente proceso son de escasa relevancia y bagatela.
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