Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 02
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 12/2017
Demandante : Julio Claros Muñoz
Demandado : Estación de Servicio Paraiso S&D S.R.L
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fojas 385 a 388, interpuesto por SANDY OVANDO MONTAÑO, en representación de la Estación de Servicio Paraíso S&D S.R.L., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por JULIO CLAROS MUÑOZ, contra la Empresa que representa el recurrente, la contestación de fojas 391 a 392 vta., los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia.- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 03 de 15 de enero de 2016 (fojas 339 a 344), declarando probada en parte la demanda de fojas 26 a 31, ordenando el pago por desahucio, indemnización por tiempo de trabajo, aguinaldos, primas, bono de antigüedad, vacaciones y sueldos devengados, más la multa prevista por el D.S. Nº 28699 conforme al siguiente detalle:
Promedio indemnizable: Bs. 2.616.
Desahucio: Bs. 7.948,00
Indemnización (4 años, 3 meses y 6 días) Bs. 22.322,00
Aguinaldo (Doble de 4 años, 3 meses y 6 días) Bs. 11.161,00
Bono de Antigüedad 2 años y 3 meses Bs. 4.860,00
Vacaciones de 2 gestiones Bs. 2.616,00
Sueldos devengados 3 Bs. 7.848,00
Total Bs. 67.816,00
Multa: 30% D.S. Nº 28699 Bs. 20.344.80
TOTAL A PAGAR Bs. 88.160,80
I.2.- Auto de Vista.- En grado de Apelación, promovido por el apoderado del demandante José Luis Giovanny Martínez Perales, mediante escrito de fs. 361 a 366), en mérito al Poder Especial y Bastante Nº 1142/2013 de 02 de septiembre, otorgado ante la Notaría Nº 108 de la ciudad de Santa Cruz (fs. 1), por Auto de Vista. Nº 112 de 31 de agosto de 2016, cursante a fojas 381 a 382 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCO en parte, la Sentencia apelada Nº 03 de 15 de enero de 2016, ordenando que la empresa demandada, cancele al actor los siguientes conceptos:
Desahucio: Bs. 10.116,00
Indemnización (13 años, 5 meses, 7 días) Bs. 46.027,80
Aguinaldo doble (13 años, 5 meses, 7 días) Bs. 92.455,60
Primas (13 años, 5 meses, 7 días) Bs. 46.027,80
Bono de Antigüedad (13 años, 5 meses, 7 días) Bs. 12.558,00
Vacaciones (12 años y 5 meses) Bs. 35.406,00
Sueldos Devengados (3 meses) Bs. 10.116,00
Sub. Total Bs. 252.307,20
Multa 30% Bs. 75.692,16
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES: Bs. 327.999,36
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN.- Contra el referido Auto de Vista, la Empresa demandada, ESTACIÓN DE SERVICIO PARAÍSO S&D S.R.L., representada por SANDY OVANDO MONTAÑO, interpuso Recurso de Casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito que cursa de fojas 385 a 388, recurso que fue respondido por el representante del demandante conforme consta el escrito de fojas 391 a 393, habiéndose evidenciado que el recurso, cumple los requisitos formales exigidos por el art. 274-I del Cód. Proc. Civ., declarándose ADMISIBLE, mediante Auto Supremo Nº 12-A de 16 de enero de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 404 y vta.), por consiguiente dicho recurso pasa a efecto de considerar y resolver.
Se hace constar que en cumplimiento del Acuerdo de Sala Plena Nº 169/2017 de 23 de octubre de 2017, se procedió a sortear la presente causa de manera anticipada, en aplicación del numeral 4 del Acuerdo de Sala Plena Nº 23/2012.
II.1.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.-
Efectuando una relación de los antecedentes del presente proceso, el recurrente, en representación de la empresa demandada, fundamentó:
II.1.1.- Recurso de Casación en el fondo:
1.- Denunció, la falta de interpretación y aplicación de los arts. 117 y 124 del Cód. Proc. Trab., porque se habría admitido la demanda laboral de pago de beneficios sociales interpuesta por JULIO CLAROS MUÑOZ, como también el pago del alquiler de un vehículo, hecho que no fue observado por el juez de primera instancia, pese a que por su naturaleza corresponde a otro campo ajeno a la jurisdicción laboral.
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