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TSJReiteradora

AS/0002/2018

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente refiere que se cometió la “infracción” de los arts. 178, 180 de la CPE, 2, 5, 6 de la LGT, 151, 159, 166 y 167 del Cód. Proc. Trab., porque habría demostrado esta prueba documental y confesión que el actor no era un empleado de la empresa demandada, sino que ejercía las funciones de au...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 02

Sucre, 23 de enero de 2018

Expediente : 12/2017

Demandante : Julio Claros Muñoz

Demandado : Estación de Servicio Paraiso S&D S.R.L

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fojas 385 a 388, interpuesto por SANDY OVANDO MONTAÑO, en representación de la Estación de Servicio Paraíso S&D S.R.L., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por JULIO CLAROS MUÑOZ, contra la Empresa que representa el recurrente, la contestación de fojas 391 a 392 vta., los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia.- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 03 de 15 de enero de 2016 (fojas 339 a 344), declarando probada en parte la demanda de fojas 26 a 31, ordenando el pago por desahucio, indemnización por tiempo de trabajo, aguinaldos, primas, bono de antigüedad, vacaciones y sueldos devengados, más la multa prevista por el D.S. Nº 28699 conforme al siguiente detalle:

Promedio indemnizable: Bs. 2.616.

Desahucio: Bs. 7.948,00

Indemnización (4 años, 3 meses y 6 días) Bs. 22.322,00

Aguinaldo (Doble de 4 años, 3 meses y 6 días) Bs. 11.161,00

Bono de Antigüedad 2 años y 3 meses Bs. 4.860,00

Vacaciones de 2 gestiones Bs. 2.616,00

Sueldos devengados 3 Bs. 7.848,00

Total Bs. 67.816,00

Multa: 30% D.S. Nº 28699 Bs. 20.344.80

TOTAL A PAGAR Bs. 88.160,80

I.2.- Auto de Vista.- En grado de Apelación, promovido por el apoderado del demandante José Luis Giovanny Martínez Perales, mediante escrito de fs. 361 a 366), en mérito al Poder Especial y Bastante Nº 1142/2013 de 02 de septiembre, otorgado ante la Notaría Nº 108 de la ciudad de Santa Cruz (fs. 1), por Auto de Vista. Nº 112 de 31 de agosto de 2016, cursante a fojas 381 a 382 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCO en parte, la Sentencia apelada Nº 03 de 15 de enero de 2016, ordenando que la empresa demandada, cancele al actor los siguientes conceptos:

Desahucio: Bs. 10.116,00

Indemnización (13 años, 5 meses, 7 días) Bs. 46.027,80

Aguinaldo doble (13 años, 5 meses, 7 días) Bs. 92.455,60

Primas (13 años, 5 meses, 7 días) Bs. 46.027,80

Bono de Antigüedad (13 años, 5 meses, 7 días) Bs. 12.558,00

Vacaciones (12 años y 5 meses) Bs. 35.406,00

Sueldos Devengados (3 meses) Bs. 10.116,00

Sub. Total Bs. 252.307,20

Multa 30% Bs. 75.692,16

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES: Bs. 327.999,36

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN.- Contra el referido Auto de Vista, la Empresa demandada, ESTACIÓN DE SERVICIO PARAÍSO S&D S.R.L., representada por SANDY OVANDO MONTAÑO, interpuso Recurso de Casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito que cursa de fojas 385 a 388, recurso que fue respondido por el representante del demandante conforme consta el escrito de fojas 391 a 393, habiéndose evidenciado que el recurso, cumple los requisitos formales exigidos por el art. 274-I del Cód. Proc. Civ., declarándose ADMISIBLE, mediante Auto Supremo Nº 12-A de 16 de enero de 2017, emitido por este Tribunal (fs. 404 y vta.), por consiguiente dicho recurso pasa a efecto de considerar y resolver.

Se hace constar que en cumplimiento del Acuerdo de Sala Plena Nº 169/2017 de 23 de octubre de 2017, se procedió a sortear la presente causa de manera anticipada, en aplicación del numeral 4 del Acuerdo de Sala Plena Nº 23/2012.

II.1.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.-

Efectuando una relación de los antecedentes del presente proceso, el recurrente, en representación de la empresa demandada, fundamentó:

II.1.1.- Recurso de Casación en el fondo:

1.- Denunció, la falta de interpretación y aplicación de los arts. 117 y 124 del Cód. Proc. Trab., porque se habría admitido la demanda laboral de pago de beneficios sociales interpuesta por JULIO CLAROS MUÑOZ, como también el pago del alquiler de un vehículo, hecho que no fue observado por el juez de primera instancia, pese a que por su naturaleza corresponde a otro campo ajeno a la jurisdicción laboral.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Julio Claros Muñoz
Demandado
Estación de Servicio Paraiso S&D S.R.L
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado Artículos 59, 60 y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia23 de enero de 2018AS/0002/2018Fuente oficial