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TSJ

AS/0002/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 02/2019-RA

Fecha: 11 de enero de 2019

Expediente: CH-1-19-S

Partes: Adrián y Juan Arcienega Bayo c/ Juan Arcienega Bayo y herederos de Josefina Daza Serrudo.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 759 a 762 vta., interpuesto por Adrián y Juan Arcienega Bayo; contra el Auto de Vista Nº 305/2018 de fecha 31 de octubre, cursante de fs. 752 a 756, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre usucapión, seguido por los recurrentes en contra de Juan Arcienega Bayo y herederos de Josefina Daza Serrudo; la contestación de fs. 765 a 771; el Auto de Concesión del recurso de fecha 31 de diciembre de 2018, cursante en fs. 772; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 13 a 14, Adrián y Juan Arcienega Bayo, inician proceso ordinario sobre usucapión; acción que fue dirigida en contra de Juan Arcienega Bayo y herederos de Josefina Daza Serrudo, quienes, una vez citados, contestaron a la demanda e interpusieron excepciones perentorias a través de los memoriales que cursan en fs. 58 a 60 y 152 a 154; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 68 de fecha 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 603 a 604 vta. y su Auto Complementario de fs. 611, donde la Juez de Partido Civil y Comercial Nº 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la excepción perentoria de la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Adrián y Juan Arcienega Bayo, mediante el memorial de fs. 614 a 615 vta. y por Juan Arcienega Bayo, Gerbacio Arcienega Daza, Verónica Arcienega Daza, Leonardo Arcienega Daza, Roberto Arcienega Daza, Lorenzo Arcienega Daza y Luisa Hilda Arcienega Daza, a través del escrito de fs. 620 a 622; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 305/2018 de fecha 31 de octubre, cursante de fs. 752 a 756, por la que REVOCÓ la Sentencia mencionada, declarando Improbada la demanda de usucapión y Probada la excepción perentoria de la parte demandada.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Adrián Juan Arcienega Bayo, mediante el memorial de fs. 759 a 762 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Adrián y Juan Arcienega Bayo
Demandado
Juan Arcienega Bayo y herederos de Josefina Daza Serrudo.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2019AS/0002/2019-RAFuente oficial