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TSJ

AS/0002/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de enero de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 2/2020

Sucre, 3 de enero de 2020

Expediente : 516/2019-S

Demandante : Víctor Layme Copa

Demandado : Walter Rocabado Torrico

Materia : Beneficios sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 202 a 203 vta.; interpuesto por Walter Rocabado Torrico; contra el Auto de Vista N° 153/2019 de 26 de julio, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 197 a 199; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesta por Víctor Layme Copa, contra el recurrente; la contestación al recurso a fs. 206; el Auto de 18 de noviembre de 2019, (fs. 207), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código'', corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que el recurrente fue notificado el 23 de octubre de 2019 (como consta en la diligencia a fs. 200); e interpuso el recurso de casación el 4 de noviembre de 2019, conforme se acredita por el timbre electrónico a fs. 202, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Layme Copa
Demandado
Walter Rocabado Torrico
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia3 de enero de 2020AS/0002/2020Fuente oficial