Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 02/2021
Fecha: 06 de enero de 2021
Partes: Severina Espinoza Vda. de Salgado c/ Vocales de la Sala Civil
Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-6-21-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 a 37 vta., interpuesto por Severina Espinoza Vda. de Salgado, contra el Auto de Vista Nº 303/2020 de 08 de diciembre cursante de fs. 32 a 33 vta., del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre reconocimiento de firmas y rúbricas, incoado por Nestor Juan Espinoza Chambi y Lourdes Sabina Vargas de Espinoza contra la compulsante, todo lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público Civil y Comercial Nº 20 de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 178/2020 de 21 de octubre, cursante a fs. 1 y vta., por la que dio por legalmente reconocida la firma y rúbrica de Severina Espinoza Vda. de Salgado estampada en el documento privado de 18 de mayo de 1995, ante tal determinación la compulsante solicitó complementación y enmienda a fs. 2 y vta., la cual fue rechazada mediante Auto de 21 de octubre de 2020 a fs. 4.
Resolución que al haber sido apelada por Severina Espinoza Vda. de Salgado de fs. 10 a 11 vta., ampliada de fs. 14 a 15 vta., concedida en efecto devolutivo según Auto de 17 de noviembre de 2020 a fs. 22, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 303/2020 de 08 de diciembre, cursante de fs. 32 a 33 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, bajo el fundamento de que la resolución que conoce la medida preparatoria es irrecurrible en caso de que no acoja la medida preliminar y en el caso planteado la jueza acogió la solicitud de dar por reconocida la firma y rúbrica por lo que el recurso sí se ajusta al principio de recurribilidad, en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Señala que en el presente caso la compulsante una vez notificada con la Resolución Nº 178/2020, de 21 de octubre, presentó su recurso de apelación de forma legal el 30 de octubre de 2020 y ampliado el 9 de noviembre del mismo año que se encuentra dentro el plazo legal, por lo que interpone el recurso de compulsa por haberse negado indebidamente su apelación vulnerando el principio de impugnación que estipula el art. 180.II de la Constitución Política del Estado.
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