Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 02
Sucre, 07 de enero de 2021
Expediente: 08/2020
Demandante: Gerencia Distrital Tarija del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
Proceso: Compulsa
Departamento: Tarija
Magistrado Tramitador: José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de compulsa, interpuesto por María Elena Ramallo Zamora, en representación de Impuestos Nacionales Regional Tarija de fs. 154 a 155, contra el Auto de Vista N° 58/2020 de 19 de marzo de 2020 de fs. 132 y Auto Interlocutorio Complementario N° 03/2020 de 30 de septiembre de fs. 150, emitidos por los vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Gemma Liliana Cortez Mendoza contra Impuestos Nacionales Regional Tarija, representada por María Elena Ramallo Zamora, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 154 a 155 de obrados, María Elena Ramallo Zamora, en representación de Impuestos Nacionales Regional Tarija, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de Vista N° 58/2020 y Auto Interlocutorio complementario N° 03/2020 de 19 de marzo de 2020 a fs. 132 a 134 y 150 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitidos por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, por el que se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la indicada compulsante, promovida contra el Auto Interlocutorio de 27 de febrero de 2019, señalando que al haber sido notificada con dicho auto, como consta en el formulario de fs. 135, de obrados en el recurso de apelación que fue presentado extemporáneamente, es decir no fue presentado en el plazo, para la interposición del recurso de apelación, que empezó a correr al día siguiente hábil de su notificación.
Refiere que el 01 de marzo de 2019, fue notificado con el Auto Interlocutorio que cursa a fs. 110 y el 07 de marzo de 2019 fue interpuesto el recurso de reposición bajo alternativa de apelación porque, el plazo para interponer el recurso de apelación vencía el 08 de marzo de 2019, es decir dentro del plazo legal, considerando los feriados de carnaval que fueron lunes y martes 04 y 05 de marzo de 2019.
Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Tarija se enmiende el Auto de Vista.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Mostrando 17 de 33 parrafos.