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TSJReiteradora

AS/0002/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, contendría error de hecho y derecho con relación al tiempo de trabajo, puesto que, en el considerando II numeral 1 el tribunal de segunda instancia, argumentando que la relación laboral del actor seria desde septiembre de 2014 al 06 de julio de 20...

Proceso
Laboral de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 2/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 493/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 110 a 112 vlta., interpuesto por Katherine Veizaga Benavides, contra el Auto de Vista Nº 076/2020 de 26 de junio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido Limber Rojas Alvarez, contra la recurrente, el Auto de 03 de noviembre de 2020 de fs. 119 que concedió el recurso, el Auto Nº 493/2020-A de 01 de diciembre de fs. 126 y vlta, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

I. CONSIDERANDO

I.1 Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de abril de 2019 de fs. 79 a 85, que declara PROBADA la demanda de fs. 6 a 8, con relación a los conceptos de: indemnización, aguinaldo, vacación, incremento salarial, IMPROBADA con relación al concepto de pago por trabajos desplegados en días feriados.

Iniciando de relación laboral: 09-09-2014

Desvinculación laboral: 06-07-2016

Tiempo de servicios: 1 año, 9 meses y 27 días

Indemnización: Bs. 3293.96

Aguinaldos: Bs. 1865.04

Vacación: Bs. 902.4

Incremento salarial: Bs. 669.6

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES: Bs. 6731 por concepto de beneficios sociales y derechos laborales descritos en el considerando cuarto de la presente resolución de fondo, cuantía que será objeto de la multa del 30% prevista por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, cuyo cálculo se deriva de la fase de ejecución de sentencia.

I.1.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 076/2020 de 26 de junio de fs. 104 a 106, el cual CONFIRMA la Sentencia apelada. Con costas y costos.

I.2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, la parte demandada señaló:

En el fondo

Señala que el Auto de Vista recurrido, contendría error de hecho y derecho con relación al tiempo de trabajo, puesto que, en el considerando II numeral 1 el tribunal de segunda instancia, argumentando que la relación laboral del actor seria desde septiembre de 2014 al 06 de julio de 2016. Siendo esto falso, puesto que el actor no tendría relación laboral con la ahora recurrente desde el 09 septiembre de 2014 al 06 de julio de 2016, como demostró en la prueba cursante a fs. 69 a 71 y la prueba testifical de fs. 50 a 51. Vulnerando de esta manera el art. 159 del CPC. Además hace mención a las fs. 12 y 45 donde se demostraría que no existió relación laboral.

Menciona que de fs. 65 cursa el certificado de trabajo extendida por el Gerente Propietario de la Empresa SEMM Security, es prueba suficiente para determinar la fecha del inicio de la relación laboral, literales que para el tribunal tiene todo el valor probatorio, siendo que de una lectura del certificado de trabajo no consigna fecha de ingreso de 09 de septiembre de 2014, asimismo se debió observar que la fecha fue sobre puesta con otro tipo de letra de fecha 20 de octubre de 2014, también desconociendo los certificados de NIT de los gerentes propietarios que cursan de fs. 88 a 89 que también tendrían un valor probatorio.

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Máxima

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Datos del proceso

Demandante
Limber Rojas Alvarez
Demandado
Katherine Veizaga Benavides
Proceso
Laboral de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 46 y 48-III de la Constitución Política del Estado Artículo 4 de la Ley General del Trabajo Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0002/2021Fuente oficial