Texto del fallo
SALA PLENA
2/2022
Sucre, 26 de enero del 2022
11/2021
Conflicto de Competencia
Juzgado 3o de Instrucción Cautelar en lo Penal de
Trinidad Beni y Juzgado 2o de Instrucción Penal de
Montero Santa Cruz
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado 3o de Instrucción Cautelar en lo Penal de Trinidad - Beni y Juzgado 2o de Instrucción Penal de Montero - Santa Cruz, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público de oficio contra Pepe Rojas Almanza y Freddy Serrudo Rojas por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y tráfico de sustancias controladas, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: De los antecedentes del proceso que dieron lugar al presente conflicto de competencia, se establece lo siguiente:
Que, el Ministerio Público del distrito de Beni, imputó formalmente a Pepe Rojas Almanza y Freddy Serrudo Rojas por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis. del Código Penal (CP) y Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 - m) de la Ley 1008 con relación al art. 20 del Código Penal (CP), causa radicada en el Juzgado 3o de Instrucción en lo Penal de Trinidad - Beni.
Estando en curso la etapa preparatoria, en la ciudad de Montero - Santa Cruz Juzgado de Instrucción Penal 2o se amplió la investigación contra Esther Soliz Velarde siendo notificada en la ciudad de Montero, quién interpuso excepción de incompetencia en razón de territorio ante el Juzgado de Instrucción Penal 2o de Montero - Santa Cruz, que por Auto de 29 de julio de 2016 el Juez resolvió la excepción ordenando la acumulación de la causa a la radicada en el Juzgado de Montero, solicitando a la Juez de Trinidad se inhiba de conocer el proceso caso N° BN-S-36/15.
Acumulada la causa y remitido al cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción Penal 2o de Montero en fecha 10 de febrero de 2017, mediante Auto de 29 de marzo de 2021 la Juez de Montero declaró nulidad de obrados, ordenando su remisión o devolución al Juzgado 3o de Instrucción Penal de la ciudad de Trinidad, autoridad judicial que por Auto de 22 de junio de 2021 se declaró incompetente para continuar conociendo el proceso, al existir actuaciones pendientes por resolverse por parte de la Juez de Montero, como una apelación en incidente de extinción de la acción penal.
Señaló además la Juez de Trinidad que, por Informe de la Secretaría-Abogada del Juzgado, la Resolución emitida por el Juez de Montero de 29 de marzo del 2021 por la que anuló obrados y se declaró incompetente, no lleva firma de la autoridad que la emitió, tampoco de Secretaría de Juzgado, que hace mención a pruebas que no se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional remitido y con una foliación inexistente.
Por las razones vertidas, la Juez 3o de Instrucción Cautelar en lo Penal de Trinidad - Beni niega su competencia para el conocimiento del proceso, solicitando se remita las actuaciones ante este Tribunal Supremo de Justicia y se declare competente al Juzgado de Instrucción 2o de Montero - Santa Cruz.
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