Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 02/2023-RA
Fecha: 03 de enero de 2023
Expediente: CB–52–22–S.
Partes: Justo Gutiérrez Araca c/ Agustina Canqui Quebra.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 285 a 289 vta., interpuesto por Agustina Canqui Quebra, contra el Auto de Vista N° 007/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 275 a 282 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Justo Gutiérrez Araca contra la recurrente, la contestación de fs. 295 a 298; el Auto de concesión de 08 de noviembre de 2022, visible a fs. 299; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Justo Gutiérrez Araca, por memorial de fs. 10 a 15 vta., inició proceso ordinario de reivindicación contra Agustina Canqui Quebra, quien una vez citada, contestó negativamente y opuso excepción de incompetencia por territorio, según memorial de fs. 22 a 23 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 16 de enero de 2019, que sale de fs. 228 a 234, en la que el Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Nº 1 de Tarata - Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Agustina Canqui Quebra, corriente en fs. 256 a 258 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 007/2022 de 24 de febrero, saliente de fs. 275 a 282, que CONFIRMÓ los Autos Interlocutorios de 26 de julio de 2018 y 16 de enero de 2019 cursantes de fs. 79 a 81 y de fs. 141 a 143 vta., respectivamente y la Sentencia de 16 de enero saliente de fs. 228 a 234.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Agustina Canqui Quebra, según escrito de fs. 285 a 289; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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