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TSJReiteradora

AS/0002/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal

Habiéndose notificado con el Auto de Vista N° 132/2023 en fecha 11 de octubre de 2023, otorgándole un plazo de 8 días hábiles para ejercer su derecho de interponer el recurso de casación, es decir, hasta el 23 de octubre de 2023, sin embargo, la parte recurrente procedió a presentar dicho recurso el...

Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 2

Sucre, 16 de febrero de 2024

Expediente: 02-2024

Demandante: EMPRESA “CELIZ SIEMPRE LIMPIO SRL”

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz

Materia: Compulsa

Distrito: La Paz

Magistrado Tramitador: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 28 a 31 del testimonio, interpuesto por la EMPRESA “CELIZ SIEMPRE LIMPIO SRL” mediante su representante legal Claudia Lizet Chambi Gutierrez, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Elizabeth Mamani Medina y otras contra la Empresa “Celiz Siempre Limpio SRL”, los antecedentes adjuntos, y

CONSIDERANDO I: Por memorial de fs. 28 a 31, la parte señala:

1. Se rechazó ilegalmente el recurso de casación de fs. 135 a 138 y vta. del expediente procesal, cuando se encontraba dentro del plazo de 10 días para interponer el recurso extraordinario, previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, con el argumento de que el Código Procesal del Trabajo se encontraba vinculado al Código de Procedimiento Civil (abrogado), en el cual el Recurso de Casación debía interponerse en un plazo perentorio de 8 días (art. 257). Estos aspectos no estaban regulados por el procedimiento laboral y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 252 del CPT, se regían excepcionalmente por la Ley de Organización Judicial y Procedimiento Civil. Sin embargo, con la abrogación del Código de Procedimiento Civil y la promulgación de la Ley N° 439 "Código Procesal Civil", el cómputo del plazo para la casación estaría sujeto a lo establecido en el artículo 273 de la nueva norma.

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE COMPULSA/El recurso de casación será interpuesto en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el Auto de Vista.

Datos del proceso

Demandante
EMPRESA “CELIZ SIEMPRE LIMPIO SRL”
Demandado
Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 123 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 90-II del Código Procesal Civil Artículos 210 y 252 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2024AS/0002/2024Fuente oficial