Texto del fallo
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<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;font-weight:bold;font-style:italic;text-align:Center;"><span style="font-style:normal;">SALA PLENA</span></p>
<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA </span></p>
<p />
<table style="margin:0 0 0 0;"><tbody><tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>AUTO SUPREMO Nº</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;"> 002/2025</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>EXPEDIENTE Nº </span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;"> 39/2023 DPFE.</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>PROCESO</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 1160;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;">Detención Preventiva con Fines de Extradición.</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>PARTES</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 1160;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">:</span><span> Embajada de la República Argentina c/ Benito Villarroel Sánchez.</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>MAGISTRADO TRAMITADOR</span></p>
</td>
<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 23600;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">:</span><span> Primo Martínez Fuentes</span></p>
</td>
</tr>
<tr><td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:11pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>FECHA</span></p>
</td>
<td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;"> 24 de febrero de 2025</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p />
<p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 153;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">VISTOS EN SALA PLENA: </span><span>La remisión de solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la Embajada Argentina de Benito Villarroel Sánchez signada como Clasificación URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-4281/2023 de 24 de noviembre, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; Nota REB N° 553 de 17 de noviembre de 2023, de la Embajada de la República Argentina que solicita materializar la detención y captura del imputado Benito Villarroel Sánchez de nacionalidad boliviana con DNI N° 94.453.965 fundado en el art. 20 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013; solicitud de detención preventiva con fines de extradición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 de la Capital Federal de 15 de noviembre de 2023 dentro de la causa N° 4742/4759 (registro informático N° 46.286/2012) seguido contra Benito Villarroel Sánchez; Auto Supremo N° 37/2024 de 11 de marzo, que dispone la detención preventiva con fines de extradición de Benito Villarroel Sánchez; Nota DDI-SCZ/STRAIA. GRAL. OF.1384/2024 de 20 de agosto que señala la ejecución del mandamiento de detención preventiva de Benito Villarroel Sánchez encontrándose detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; Dictamen FGE/RRMM N°07/2024 de 19 de noviembre del Fiscal General del Estado, que requiere procedente la extradición; todo lo adjuntado en obrados y ver convino.</span></p>
<p />
<p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 153;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES DE LA EXTRADICION):</span><span> De la revisión de los antecedentes del proceso de extradición, se evidencia lo siguiente:</span></p>
<p />
<ol style="margin:0 0 0 0;padding:0 0 0 0;"><li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Mediante nota signada como Clasificación URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-4281/2023 de 24 de noviembre, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia remite la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la Embajada Argentina de Benito Villarroel Sánchez (fs. 76).</span></p>
<p />
</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Por medio de la Nota REB N° 553 de 17 de noviembre de 2023 (fs. 1 a 2), la Embajada de la República Argentina solicita materializar la detención y captura del imputado Benito Villarroel Sánchez de nacionalidad boliviana con DNI N° 94.453.965 fundado en el art. 20 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013.</span></p>
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</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°9 de la Capital Federal de 15 de noviembre de 2023 dentro de la causa N° 4742/4759 (registro informático N° 46.286/2012) seguido contra Benito Villarroel Sánchez, en donde se señala expresamente: </span><span style="font-weight:bold;">a)</span><span> Hechos imputados a Benito Villarroel Sánchez; </span><span style="font-weight:bold;">b)</span><span> El tratado en el que se funda la solicitud es el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013; </span><span style="font-weight:bold;">c)</span><span> La calificación de tipos penales imputados son: promoción de la corrupción calificada cometida en perjuicio de una menor de 13 años previsto en el art. 125, abuso sexual con acceso carnal establecido en el art. 119, abuso sexual simple dispuesto en el art.119 y concurso real de delitos establecidos en los arts. 54 y 55 todos del Código Penal Argentino (CPAr); </span><span style="font-weight:bold;">d)</span><span> La declaración expresa de que el delito penal no está prescrito dentro del máximo de duración de la pena no pudiendo exceder el término de la prescripción de 12 años ni bajar de 2 años; </span><span style="font-weight:bold;">e) </span><span>Declaración explicita que se ha declarado rebelde y ordenado la captura; de Benito Villarroel Sánchez por Resolución de 18 de noviembre de 2016; y </span><span style="font-weight:bold;">f)</span><span> La documentación que se acompaña consistente en exhorto, copia del procesamiento, copia del requerimiento a elevación de juicio, copia de auto a citación a juicio, copia de declaración en rebeldía y orden de captura y ficha de datos personales del Registro Nacional de las Personas del solicitado (fs. 9 a 74).</span></p>
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</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>El Auto Supremo 37/2024 de 11 de marzo (fs. 78 a 82 vta.), dispone la detención preventiva con fines de extradición de Benito Villarroel Sánchez, la orden de expedición de mandamiento de detención y la orden de expedir los certificados de antecedentes penales y cumplimiento de condena si la hubiere.</span></p>
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</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>La Nota DDI-SCZ/STRIA. GRAL. OF.1384/2024 de 20 de agosto que señala la ejecución del mandamiento de detención preventiva de Benito Villarroel Sánchez encontrándose detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” (fs. 217).</span></p>
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</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>La Nota NO 2024-92117801-APN-DAJI#MRE de 27 de agosto de 2024 de la Coordinadora Mariela Bondar, de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, Ministerio de Relaciones Internacionales, Comercio Internacional y Culto que remite la solicitud de extradición formal del ciudadano boliviano Benito Villarroel Sánchez en el marco del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013 (fs. 308 a 309 del Anexo 2 Informes).</span></p>
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</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>El Dictamen FGE/RRMM N°07/2024 de 19 de noviembre, emitido por el Fiscal General del Estado, que requiere se declare la procedencia de la extradición de Benito Villarroel Sánchez, solicitada por el Juez Oral en lo Criminal y Correccional N°9 de la Capital Federal, Poder Judicial de la Nación de la República Argentina (fs.395 a 400).</span></p>
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</li>
<li style="margin:0 0 0 2400;"><p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Los Informes de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en 2 Anexos, que evidencia que el sujeto requerido de extradición no cuenta con antecedentes penales, ni procesos penales aperturados en el Estado Boliviano.</span></p>
</li>
</ol>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">CONSIDERANDO II (MARCO NORMATIVO DE LA EXTRADICION SOLICITADA): </span><span>El sustento normativo del presente proceso de extradición a solicitud de la República Argentina por intermedio de la Embajada de la República Argentina, es el </span><span>Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015. </span><span>En este contexto, las relaciones internacionales sobre extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (Estado Requirente) se encuentran reguladas por la citada norma, naturalmente con la relación al cumplimiento de la Constitución Política del Estado, como norma suprema del ordenamiento jurídico nacional y la legislación penal nacional vigente, </span><span>en</span><span> tal virtud, es necesario analizar los diversos aspectos que resultan imprescindibles para la procedencia de la extradición, así, se ponderan los siguientes: </span><span style="font-weight:bold;">a)</span><span> Cumplimiento de los principios establecidos en el Tratado; </span><span style="font-weight:bold;">b)</span><span> Cumplimiento de los requisitos exigidos en el Tratado; y, </span><span style="font-weight:bold;">c)</span><span> Cumplimiento de acompañar a la solicitud de extradición, la documentación exigida por el Tratado.</span></p>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">CONSIDERANDO III (FUNDAMENTACION DE LA PROCEDENCIA DE LA EXTRADICION) </span><span>Conforme a lo señalado, el Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia sobre el fondo de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano, Benito Villarroel Sánchez, y</span><span> la ejecución de los aspectos imprescindibles para la procedencia de la extradición anteriormente descritos, en los siguientes términos:</span></p>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">1.</span><span style="font-weight:bold;"> Cumplimiento de los principios establecidos en el Tratado. </span><span>El </span><span>Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, estable los siguientes principios a revisar:</span></p>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">a)</span><span> Principio de doble incriminación previsto en el art. 2 del Tratado que señala: </span><span style="font-style:italic;">“</span><span style="font-style:italic;color:#000000;">Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años”</span><span style="color:#000000;">, este principio se considera cumplido puesto que l</span><span>a calificación de tipos penales imputados por el Estado Requirente son: promoción de la corrupción calificada cometida en perjuicio de una menor de 13 años previsto en el art. 125, abuso sexual con acceso carnal establecido en el art. 119, abuso sexual simple dispuesto en el art.119 y concurso real de delitos establecidos en los arts. 54 y 55, todos del Código Penal Argentino. El anterior tipo penal tiene similar tipificación en el Estado Plurinacional de Bolivia en el delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente (art. 308 Bis del Código Penal), siendo sancionados con pena de 3 a 10 años en la República Argentina y con 20 a 25 años en el Estado Plurinacional de Bolivia;</span></p>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;font-style:normal;">b)</span><span style="font-style:normal;"> </span><span style="font-style:normal;">Principio de especialidad</span><span style="font-style:normal;"> establecido en el art. 18 párrafo primero que dispone:</span><span style="font-style:normal;color:#000000;"> </span><span style="color:#000000;">“La persona extraditada conforme al presente Tratado no será detenida, juzgada ni condenada en el territorio de la Parte Requirente, por otros delitos cometidos con anterioridad a la fecha de la efectiva entrega y que no consten en el respectivo requerimiento…”</span><span style="font-style:normal;color:#000000;">, este principio se considera cumplido, puesto que, si bien no existe compromiso expreso para el efecto, Ana Dieta de Herrero (Juez de Cámara) en el preámbulo de la solitud de extradición expresamente señala: </span><span style="color:#000000;">“ Déjese constancia que este tribunal tiene jurisdicción de conformidad con los normado en el art. 1 inc. 1 del Código Penal que establece: Este Código se aplicará: por los delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina o los lugares sometidos a su jurisdicción…”</span><span style="font-style:normal;color:#000000;">;</span><span style="color:#000000;">.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;color:#000000;">c) </span><span style="color:#000000;">Principio de legalidad, establecido en los arts. 2 párrafo primero y 3 inc. a) del Tratado que disponen respectivamente: art. 2 párrafo primero: </span><span style="font-style:italic;color:#000000;">“Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años”</span><span style="color:#000000;"> y art. 3 inc. a): “</span><span style="font-style:italic;color:#000000;">No se concederá la extradición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la solicitud de la Parte Requirente se base en la comisión de delitos que la Parte Requerida considere políticos o conexos con delitos de esta naturaleza”. </span><span style="color:#000000;">En el presente caso se considera ejecutado este principio, puesto que, el delito por el que solicita la extradición es el delito de promoción de la corrupción calificada cometida en perjuicio de una menor de 13 años, con concurso de delitos de </span><span>abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple de la legislación penal Argentina que conforme a la legislación penal boliviana tiene su similar en el tipo penal de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente (art. 308 Bis del Código Penal), además, el delito por el que se solita la extradición no constituye delito político o conexos conforme a la legislación penal boliviana.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">2.</span><span> </span><span style="font-weight:bold;">Cumplimiento de los requisitos exigidos en el Tratado y documentación a adjuntar a la solicitud de extradición</span><span>. El </span><span>Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, en su art. 8 establece los siguientes requisitos a examinar:</span></p>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">a)</span><span> La solicitud de extradición deberá contener los</span><span style="color:#000000;"> datos de la persona reclamada, incluyendo su nacionalidad, descripción física, datos filiatorios, fotografía e impresiones digitales si estuvieran disponibles, como asimismo la información que se disponga sobre su paradero. Sobre este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia considera ejecutado este requisito, puesto que, a fs. 310 del Anexo Informes 2, cursa ficha de datos personales del reclamado señalando: </span><span style="font-style:italic;color:#000000;">Apellido: Villarroel Sánchez, Nombre: Benito, Apodo: M. Sánchez Olga, Fecha de Nacimiento o edad presunta: 22/11/S4, Nacionalidad Bolivia, L.E. o L.C. o DNI: 94453965 de 4 de septiembre de 2014, Firmado identificado, Firmado identificador y expedido por la Dirección Nacional de Reincidencia</span><span style="color:#000000;">;</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;color:#000000;">b)</span><span style="color:#000000;"> </span><span>La solicitud de extradición deberá contener d</span><span style="color:#000000;">atos completos de la autoridad requirente, incluyendo números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. Este requisito se considera verificado, debido a que, en la solicitud (fs. 320 del Anexo 2 Informes) manifiestamente se indica: “</span><span style="font-style:italic;color:#000000;">Autoridad Requirente: Dr. Luis. R. Salas, Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9, Datos de contacto: Teléfono 4371-9174 o 4371-2165, Correo electrónico </span><a href="mailto:tocriminal@pjn.gov.ar"><span style="text-decoration:underline;font-style:italic;color:#0563C1;">tocriminal@pjn.gov.ar</span></a><span style="font-style:italic;color:#000000;">, Dirección Postal: Talcahuano 550, Piso 6, Oficina N° 6116, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”</span><span style="color:#000000;">;</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;color:#000000;">c)</span><span> El art. 8 inc. c) El </span><span>Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, fija que: </span><span style="font-style:italic;">“</span><span style="font-style:italic;color:#000000;">La solicitud de extradición se efectuará por escrito y deberá contener la siguiente información y documentación: (…) c) Copia certificada o legalizada, por la autoridad emisora, de la sentencia, orden de detención u otra resolución análoga, incluyendo los datos sobre dicha autoridad y la fecha de la emisión”</span><span style="color:#000000;"> y el último párrafo del citado artículo del Tratado dispone: </span><span style="font-style:italic;color:#000000;">“La documentación transmitida por las vías establecidas en el presente Tratado estará exenta de certificación o legalización, salvo lo establecido en el inciso c del presente artículo</span><span style="color:#000000;">”. Sobre el cumplimiento de acompañar a la solicitud de extradición la orden de detención u otra resolución análoga en copia certificada o legalizada, el Tribunal Supremo de Justicia, en su órgano colegiado de Sala Plena, </span><span>considera que se está acogiendo a la presentación de documentos electrónicos y firma digital, puesto que, cursa a fs. 308 y 309 del Anexo Informes 2, Nota NO-2024-92117801-APN-DAJI#MRE con referencia de MUY URGENTE-R/ solicitud formal de extradición de 27 de agosto de 2024, firmada digitalmente por Mariela Bondar, Coordinadora de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional – Ministerio de Relaciones Internacionales, Comercio Internacional y Culto y en el último párrafo de la citada nota indica que: </span><span style="font-style:italic;">“Se adjuntan 4 archivos embebidos. Se hace saber que para poder visualizarlos los mismos, es necesario que primero se descargue la nota adjunta y luego se la abra utilizando el programa Adobe Reader. Una vez abierta podrán observar en el margen izquierdo un clip, al hacer click sobre el mismo se desplegarán los archivos embebido”</span><span>, debido a ello, se acepta la presentación del Auto de 18 de noviembre de 2016 que la parte dispositiva numeral I. resuelve: </span><span style="font-weight:bold;font-style:italic;">“Declarar rebelde a Benito Villarroel Sánchez y disponer su inmediata captura…”</span><span style="font-style:italic;"> </span><span>(fs.353 a 355 del Anexo 2 Informes) y se lo acepta a título de reciprocidad del Estado Requirente (República de Argentina). Asimismo, queda expresa constancia para futuros procesos de Extradición Activa donde el Estado Requirente sea el Estado Plurinacional de Bolivia con relación a la República Argentina;</span></p>
<p />
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">d</span><span style="font-weight:bold;color:#000000;">)</span><span style="color:#000000;"> </span><span>La solicitud de extradición deberá contener c</span><span style="color:#000000;">opia o transcripción de las disposiciones legales de la parte Requirente, que tipifiquen el delito, sobre este punto, el Tribunal Supremo de Justicia, lo considera verificado, en razón a que, la solicitud (fs. 323 a 325 del Anexo 2 Informes) manifiestamente señala: </span><span style="font-style:italic;color:#000000;">“</span><span style="font-weight:bold;font-style:italic;color:#000000;">V) </span><span style="text-decoration:underline;font-weight:bold;font-style:italic;color:#000000;">Normas Aplicables</span><span style="font-style:italic;color:#000000;">. Los sucesos imputados han sido calificados, en el requerimiento de elevación a juicio, como constitutivos del delito de promoción de la corrupción, calificada cometida en perjuicio de una menor de trece años de edad en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal reiterado -cuatro hechos- cometido en perjuicio de la menor…, en concurso real con promoción de la corrupción agravada por haber sido cometida contra una menor de trece años en concurso ideal con abuso sexual simple -un hecho- en perjuicio de la menor …- causa N°4742 (arts. 54, 55,119 primer y tercer párrafo y 125 segundo párrafo del Código Penal) y han sido atribuidos a Benito Villarroel Sánchez en calidad de autor (art. 45 del Código Penal)… En tal sentido, a continuación, se transcribe los mencionados artículos. El Art. 125 del Código Penal establece: “El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima, será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años (…)”. Por su parte el art. 119 del Código Penal, en su primer párrafo establece que: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción” y en su tercer párrafo, el art. 119 señala que: “</span><span style="font-style:italic;">La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. Además, el art. 54 del Código Penal, que recepta el concurso ideal de delitos, establece que: “</span><span style="font-style:italic;color:#000000;">Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor”, mientras que el art. 55, que regla el concurso real de delitos, dispone que: “Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión”. Finalmente, el art. 45 del Código Penal establece: “Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo”</span><span style="color:#000000;">;</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;color:#000000;">e)</span><span style="color:#000000;"> </span><span>La solicitud de extradición deberá contener la d</span><span style="color:#000000;">escripción del hecho, incluyendo circunstancias de tiempo, lugar y el grado de participación de la persona reclamada. Este requerimiento del Tratado se considera realizado en el presente caso, puesto que, en la solicitud de extradición textualmente se menciona (fs. 321 a 322 del Anexo 2 Informes): </span><span style="font-style:italic;color:#000000;">“</span><span style="text-decoration:underline;font-weight:bold;font-style:italic;color:#000000;">HECHO IMPUTADO EN EL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO</span><span style="font-style:italic;color:#000000;">. (…) haber abusado sexualmente de las menores … de 8 y 7 años de edad al momento de comisión de los hechos, de quienes el acusado era tío político y tío abuelo respectivamente, mediante tocamientos efectuados en las partes pudendas de ambas niñas, como así haber accedido carnalmente, vía vaginal, a la primera de ellas; aconteceres estos que tuvieron ocurrencia entre los años 2007 y 2011, en el domicilio situado en la calle Barros Pazos N° 1642/1646 de la Ciudad de Buenos Aires, en ocasión de que quedará al cuidado de las niñas. En un principio, el encausado tocó en sus partes íntimas a la primera de las niñas, para luego accederla carnalmente, aproximadamente en cuatro oportunidades, la última de ellas ocurrida el día 5 de enero del 2011. Así también, … indico que, en algunas ocasiones, cuando las dos menores estaba juntas, mientras el acusado tocaba a una ellas, obligaba a la otra a presenciar tales actos … A partir del año 2009, el imputado, además de efectuar tocamientos en las zonas pudendas de…, comenzó a desvestirla, haciendo que le tocara el miembro viril, mientras que, en otra oportunidad, el encausado le realizó sexo oral a la referida menor. Al respecto, se determinó, a través del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, que … presentaba, a raíz de lo sucedido, secuelas que alteraban su desarrollo integral de la personalidad en formación, incluyendo el área psicosexual, mientras que el examen efectuado a … revelo la presencia de distorsiones cognitivas respecto a la sexualidad, es decir se hallaba afectado su normal desarrollo psicosexual”</span><span style="color:#000000;">;</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;font-style:normal;color:#000000;">f)</span><span style="font-style:normal;"> La solicitud de extradición deberá contener</span><span style="font-style:normal;color:#000000;"> una manifestación acerca de que la acción o la pena no se encuentran prescritas, este aspecto concordante el art. 5 del Tratado. Sobre este punto, el Tribunal Supremo de Justicia, considera que este requisito ha sido ejecutado en la solicitud de extradición (fs.325 a 326 del Anexo 2 Informes) al expresamente mencionar: </span><span style="color:#000000;">“</span><span style="text-decoration:underline;font-weight:bold;color:#000000;">VI) DECLARACIÓN ACERCA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL O DE LA PENA.</span><span style="color:#000000;"> La acción penal en orden a los delitos de promoción de la corrupción calificada cometida en perjuicio de una menor de trece años de edad en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal reiterado -cuatro hechos- cometido en perjuicio de la menor …, en concurso real con promoción de la corrupción agravada por haber sido cometida en contra de una menor de trece años de edad en concurso ideal con abuso sexual simple – un hecho- en perjuicio de la menor … que resulta ser los más graves que se le imputan a Benito Villaroel Sánchez, no se encuentra prescrita en virtud de lo dispuesto por el art. 62 inc. 2 Código Penal de la Nación, que dispone que “la acción penal prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: (…) después de transcurrido el tiempo máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años”, por lo que este caso se toma el término máximo de doce años, en principio desde el auto de citación ajuicio o acto procesal equivalente (art. 67, 6° párrafo inc. d) que en la causa de referencia data del 4 de diciembre de 2014”.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;color:#000000;">3.</span><span style="color:#000000;"> Luego de un minucioso análisis de los antecedentes del caso de autos, en sus 2 cuerpos y 2 anexos, se tiene que, el extraditable Benito Villarroel Sánchez no registra antecedente penal referido a Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, declaratoria de rebeldía, suspensión condicional del proceso ni proceso en recurso alguno, aspecto coincidente con el contenido de la Certificación emitida por la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura de 12 de junio de 2024; y los informes y certificaciones generadas por los nueve Tribunales Departamentales.</span></p>
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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">4.</span><span> En conclusión, el Tribunal Supremo de Justicia considera que la solicitud de extradición de la República Argentina reúne los requisitos de fondo y forma exigidos por el</span><span> </span><span>Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, que vincula a nuestro país con el Estado Requirente, correspondiendo declarar la procedencia de la solicitud de extradición que cursa en obrados y ordenar la extradición del sujeto reclamado de extradición.</span></p>
<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">POR TANTO:</span><span> La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 184.3 de la CPE, 50.3 y 150 del CPP, 38.2 de la Ley del Órgano Judicial y 2, 12, 13 y 17 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, </span><span style="font-weight:bold;">FALLA</span><span> declarando </span><span style="font-weight:bold;">PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN</span><span> de </span><span style="font-weight:bold;">BENITO VILLARROEL SÁNCHEZ, </span><span>boliviano, DNI 94.453.965, para que sea entregado de manera inmediata conforme las formalidades legales, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Embajada de la República Argentina.</span></p>
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<p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 153;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Para cuyo efecto, se ordena que por Secretaría de Sala Plena se oficie, a la brevedad, al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca para que el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 7 de esa Capital, emita el correspondiente Mandamiento de Excarcelación, para la entrega del reclamado al Estado Requirente, República Argentina, sea a través de las autoridades administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con la Policía Boliviana e INTERPOL.</span></p>
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<p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 153;font-family:Bookman Old Style;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y por su intermedio a la Embajada de la República Argentina para los fines de entrega y traslado del reclamado de extradición.</span></p>
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