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TSJ

AS/0002/2025

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2025Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 02/2025

Sucre, 06 de febrero de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 798/2024

Demandante : Edgar Bladimir Torrelio Espinoza

Demandado : Empresa Nacional de Electricidad – ENDE

Proceso : Reincorporación

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 677 a 682 interpuesto por la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, representada por Henry Mauricio Antezana Claros y otros, en contra el Auto de Vista N° 444/2023 de 29 de diciembre de fs. 660 a 667, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reincorporación que sigue Edgar Bladimir Torrelio Espinoza contra la empresa recurrente, el Auto de 26 de agosto de 2024 que concedió el recurso de fs. 693, el Auto Supremo N° 798/2024-A de 20 de septiembre, que admitió el recurso y, los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sentencia

En el proceso de reincorporación, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nro. 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nro. 67 de 27 de diciembre de fs. 578 a 585, declarando probada la demanda, en consecuencia conminó a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, representada por Manuel Valle Vargas, reincorpore a su fuente de trabajo a Edgar Bladimir Torrelio Espinoza, en un cargo similar o idéntico al cargo de Jefe de Unidad Estudios de Preinversión dependiente de la Vicepresidencia y con similar o idéntico salario que corresponde al Nivel Nro. 5 de la Escala Salarial y sea una vez ejecutoriada la resolución de Sentencia, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda, desde el momento de su desvinculación hasta el día de su reincorporación efectiva, pago que deberá efectuarse previo juramento de ley de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado durante el periodo de su cesantía, bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario y sea al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria.

2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 444/2023 de 29 de diciembre de fs. 660 a 667, confirmó la Sentencia Nro. 67 de 27 de diciembre de fs. 578 a 585.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el señalado Auto de Vista, la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE interpuso, recurso de casación de fs. 677 a 682, manifestando lo siguiente:

1.- Que el Tribunal Ad quem, no consideró la estructura organizativa interna de ENDE ni la escala salarial, toda vez que al demandante se le reasignó a un nuevo cargo, en cumplimiento al Decreto Supremo N° 4540 de 07 de julio de 2021 que abrogó el Decreto Supremo N° 4084 de 21 de noviembre de 2019 y el Art. 15 inc. i) de los Estatutos de ENDE, que otorga atribuciones al Directorio entre ellas la de aprobar la estructura organizativa interna de ENDE, sin que éste vulnere el Decreto Supremo N° 3770 de 09 de enero de 2019, que tiene por objeto de prohibir el retiro indirecto por rebaja de sueldos; sin embargo, debe considerarse la excepcionalidad prevista en la disposición final Segunda que establece que no se aplicará a las Empresas Públicas en caso de que realicen un proceso de reestructuración, normativa legal que fue desconocida por el Tribunal de Alzada al disponer la reincorporación del demandante.

Asimismo, refiere que el Juez A quo no consideró que el art. 11.IV del D.S. N° 1691 de 14 de agosto de 2013, se refiere para aprobar la creación, modificación o supresión de Gerencias para que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe la reestructuración de ENDE, establecido en el Art. 31 de la Ley N° 2042 de Administración Presupuestaria.

2. Señala que, en el Auto de Vista se incurrió en errónea aplicación del Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006, Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Art. 48 de la CPE, Artículo 16 de la Ley General del Trabajo y Artículo 9 de su Decreto Reglamentario, toda vez que el demandante nunca fue desvinculado de la Empresa, y cuando se le notificó con el Memorándum de reasignación al cargo de Jefe Área Civil dependiente del Departamento Ejecución Proyectos de Transmisión y Distribución en la Gerencia de Proyectos y Mercados de Exportación, esta fue conforme a las modificaciones de la estructura organizativa de ENDE, que suprimió el cargo de Jefe de Unidad de Estudios de Preinversión, según lo determinado por Resolución de Directorio N° 018/2021 de fecha 21 de julio de 2021, y el demandante se acogió al despido indirecto después de tres meses de dicha notificación, aspecto no considerado ni compulsado por el Tribunal de Alzada.

Refiere que el Auto de Vista, no observó que la Sentencia se basó en los parágrafos III, IV y V del Art. 10 y 13 del D.S. N° 28699 de 01 de mayo de 2006 y el D.S. N° 0495 de 01 de mayo de 2010, normas que fueron abrogadas por la Ley N° 1468 de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales de 03 de octubre de 2022.

3. Por otra parte, acusa que, el Tribunal Ad quem, no consideró el punto 4 del memorial de apelación que refiere la errónea y nula valoración de la prueba testifical, toda vez que existe incoherencia y contradicción en la declaración del demandado al señalar que no ha percibido sueldos por el nuevo cargo que ocupó por más de dos meses y que sí se encontraban depositados en su cuenta, cuyo monto no fue precisado, por lo que aceptó tácitamente la reasignación a su nuevo cargo, no correspondiendo la reincorporación a su fuente laboral, aspecto que debió ser considerado aplicando el principio de verdad material y jurisprudencia como ser el A.S. N° 536/2022 de 19 de septiembre de 2022 emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera y A.S. N° 49/2020 de 29 de enero.

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista N° 444/2023 de 29 de diciembre de 2023 o en su caso se anule.

IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El demandante responde el recurso de casación de fs. 685 a 692, manifestando que los argumentos del recurso son apreciaciones subjetivas, toda vez que el objeto del retiro indirecto por rebaja de salario y cambio de cargo de ENDE vulneró sus derechos laborales y que su persona jamás aceptó la reasignación unilateral, injustificada y arbitraria que realizó ENDE.

Refiere que todos los actos procesales fueron llevados a cabo hasta septiembre de 2022, es decir antes de la promulgación de la Ley 1468 de 03 de octubre de 2022, por lo que no podía ser aplicado en el presente caso; asimismo, señala que jamás acepto la reasignación efectuada por ENDE quien no cumplió con lo establecido en el art. 15 inciso i) de sus Estatutos ni con el D.S. Nro. 1691 en su art. 11 numeral IV y art. 31 de la Ley Nro. 2042, no pudiendo aplicarse el D.S. Nro. 3770.

Concluyó solicitando que el recurso de casación de ENDE se declare improcedente o infundado.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO EN CONCRETO

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Demandante
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Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
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