Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 3-1/2020
Sucre, 9 de enero de 2020.
Expediente: 02/2020
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Proceso: Compulsa
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 136 a 138, interpuesto por Mary Cruz Janet Ordoñez Lima, en representación de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de 31 de octubre de 2019 (fs. 132, foliación inferior en todo el expediente), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido, por la Caja Nacional de Salud contra el Gobierno Autónomo Municipal de Colomi, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Antecedentes del Proceso:
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 136 a 138, Mary Cruz Janet Ordóñez Lima, en representación de la Caja Nacional de Salud, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, alegando que mediante Auto de 31 de octubre de 2019, se denegó indebidamente la concesión del recurso de casación interpuesto por memorial de fs. 126 a 128; denunciando que los vocales, vulnerando su derecho a impugnar el Auto de Vista N° 006/2019 de 24 de julio de 2019, infringieron normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, transgrediendo su derecho constitucional a la impugnación prevista en el art. 180-I de la CPE, argumentando que el Auto de Vista N° 006/2019 de 26 de julio de 2019, no se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el art. 270 del Código Procesal Civil.
Asimismo, haciendo una relación de los antecedentes procesales, refiere, que el Auto de oficio de 04 de julio de 2016 y el Auto de Vista 006/2019, fueron emitidos contra los intereses de la institución que representa como entidad del Estado.
Concluyó solicitando, se declare la legalidad del recurso de compulsa y se sustancie el recurso de casación interpuesto.
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