Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 3 Fecha: 25 de febrero 2002
DISTRITO : La Paz.
PARTES : Jaime Arancibia y Sra. c/ Carmiña Sánchez B.
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Carlos Rocha Orosco.
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VISTOS : El recurso de casación interpuesto a fs. 52-53, por Carmiña Sánchez Bustamante, Gerente propietaria de BOOMSPORT, contra el Auto de Vista de fs. 49, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Jaime Arancibia y Patricia Beltrán, contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de fs. 57, y
CONSIDERANDO : Que planteada la demanda a fs. 3-4, el proceso es tramitado conforme a ley, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz pronuncia Sentencia de fs. 37-38 declarando PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de fs. 49, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.
Que el memorial del recurso ofrece una crónica de hechos producidos previos a la contratación de los demandantes, alega que los documentos ofrecidos como prueba no pueden tomarse como referente del salario y que ofreció como prueba un certificado respecto a la denuncia que realizó de pérdida y sustracción de mercadería, finalmente señala que, el Auto de Vista infringe disposiciones legales de orden sustantivo y adjetivo (sic); sin embargo omite señalar en términos claros, concretos y precisos la infracción a disposiciones legales citadas y que errores de hecho o de derecho concurrieron en la apreciación de la prueba, el recurso de casación así interpuesto no cumple con el requisito exigido por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil.
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