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TSJ

AS/0003/2004

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2004Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y cancelación de partida
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 3 Sucre, 8 de enero de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y cancelación de partida

PARTES : Cooperativa de Vivienda "7 de Septiembre Ltda." c/ Freddy Téllez Revollo y otros

RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de casación de fs. 573 a fs. 576 y vuelta, interpuesto por Juan de la Cruz Tarqui representando a la Cooperativa de Vivienda "7 de septiembre Ltda.", en contra del auto de vista cursante en fs. 569 a fs. 570 pronunciado en fecha 18 de febrero de 2002 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad y cancelación de partida en el registro de Derechos Reales, seguido por la parte recurrente (La Cooperativa) en contra de Ronald Saucedo Roca, Freddy Téllez Revollo, Rubén Wilfredo Camacho, Walter Tarabillo, Aníbal Ugarteche, Remberto Capriles, Maria Teresa de Capriles y Elva Carpio de Cano, reconvención del primero y cuarto de los nombrados, la respuesta de la apoderada Nila Arias de Quintela cursante en fs. 578 y vuelta, el auto de concesión de fs. 579, los antecedentes que arroja el cuaderno procesal (3 cuerpos) y,

RESULTANDO: Que en este proceso sale la sentencia de primer grado en folios 449 a 450 vuelta, pronunciada en fecha 29 de enero de 2001 en la que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declara improbadas la demanda de Juan de la Cruz Tarqui de fs. 40 a 42 en representación de la Cooperativa de Vivienda "7 de Septiembre Ltda.", y las excepciones de los reconventores Walter Tarabillo y Ronald Saucedo Roca y probada en parte la reconvención de éstos. Dispone la desocupación de los inmuebles (parcelas) ocupadas por los socios de la Cooperativa "7 de septiembre" previo pago de las mejoras introducidas según justiprecio.

La Cooperativa actora apela de esta resolución expresando los agravios que contiene su memorial de folios 458 a 462 y debidamente contestado el recurso es concedido en el efecto señalado por el art. 224 -1) del Código de Procedimiento Civil.

El tribunal Ad quem pronuncia el auto de vista de fecha 18 de febrero de 2002, confirmando la sentencia en todas sus partes en aplicación del art. 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil, contra el cual el apelante recurre en nulidad manifestando: que en proceso agrario tramitó la persona colectiva recurrente la reversión y consiguiente dotación de las tierras ubicadas en el Cantón La Enconada habiéndosele asignado más de siete hectáreas, dotación que fue aprobada por el Consejo Nacional de Reforma Agraria y que si bien hubo Resolución Suprema pronunciada en el año 1990 que anuló ese trámite signado con el Nº 52255"A", otra posterior de fecha 14 de junio de 1993 rectificó aquella y dispuso la titulación de esas tierras a favor de la Cooperativa, la que se posesionó en fecha 20 de marzo de 1990 como efecto del trámite agrario y las resoluciones pronunciadas (sentencia y auto de vista). Que los reconventores nunca estuvieron en posesión de esas tierras, pues, sus derechos quedaron sin efecto por la reversión. Que el Juez A quo y la Corte Ad quem han actuado sin competencia al haber trasgredido el art. 175 de la Constitución, violando además el art. 176 de la misma porque la justicia ordinaria no puede revisar, modificar menos anular decisiones de la judicatura agraria que constituyen verdades comprobadas, inamovibles y definitivas, siendo por tanto los fallos judiciales emitidos en este proceso nulos por previsión del art. 31 constitucional, a más de que los órganos judiciales actuantes debieron aplicar la Constitución con la primacía que señala su art. 228. En resumen sostiene que se han violado los arts. 25, 26 de la Ley de Organización Judicial, 169, 175 y 176 de la Constitución al otorgar a los reconvencionistas derecho sobre tierras revertidas en la judicatura agraria, reversión que resulta irrevisable. No obstante que solicita la nulidad de todo el proceso, la parte recurrente pide a su vez, la casación en el fondo y que se falle en lo principal del litigio. Este recurso es contestado únicamente por la apoderada de Ronald Saucedo y Walter Tarabillo.

CONSIDERANDO: Que es deber del tribunal supremo vigilar que los procesos concluyen en los plazos señalados, observen en su procesamiento las leyes adjetivas de cumplimiento y aplicación obligatoria, así como las resoluciones sean pertinentes, congruentes y debidamente fundamentadas, todo en función de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, para aplicar en su caso la sanción prevista en el art. 252 del mismo cuerpo legal.

El estudio y revisión de este proceso nos conduce a las siguientes conclusiones:

1ª Que la sentencia se dará por fallo y contendrá fuera de otros requisitos estructurales que señala el art. 192, decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo. En este mismo sentido discurre el texto del art. 190 ambos del preindicado Procedimiento.

2ª La sentencia de primer grado y el auto de vista que la confirma faltan a estas reglas, por cuanto si bien declara improbada la demanda y probada en parte la reconvención, rechazando una excepción de cosa juzgada, no precisa ni identifica que parcelas, en que extensión o superficie a más de su ubicación deben ser objeto de reivindicación, de la suerte de terrenos que comprende la escritura pública que acompañaron los dos reconventores, faltando de este modo a la previsión de los preceptos anteriormente indicados, que a la postre no permitirá una ejecución correcta del fallo en su parte resolutiva que es la que en suma resuelve el conflicto.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Vivienda "7 de Septiembre Ltda."
Demandado
Freddy Téllez Revollo y otros
Proceso
Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y cancelación de partida
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2004AS/0003/2004Fuente oficial