Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 3 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario de Divorcio
PARTES: Debora Lynn Hansen Smith c/ Luis Hernán Montenegro
Virreira.
RELATORA: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.
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VISTOS: El Recurso de Casación de Fs. 337 - 339, interpuesto por Debora Lynn Hansen Smith contra el Auto de Vista cursante a fs. 328 - 329 vlta. pronunciado en 3 de enero de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso Ordinario de Divorcio seguido por la recurrente contra Luis Hernán Montenegro Virreira; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal corriente a fs. 356, y
CONSIDERANDO: Que el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de revisión de oficio, que le permite fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento con el propósito de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales de la eficacia de los procesos de conocimiento y, preponderantemente que las resoluciones que contenga, sean válidas en derecho y ofrezcan la seguridad jurídica que las partes en litigio requieren.
En mérito a tal facultad fiscalizadora, corresponde analizar si en el presente trámite se han observado por los jueces de instancia, cumplidamente los procedimientos, plazos y términos establecidos por el Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: De la revisión del Expediente se evidencia que durante la tramitación del recurso de apelación, fs. 321 vlta., cursa el sello de sorteo del proceso para resolución fechado en 11 de noviembre de 2002 años. Y que a fs. 328, 329 y 329 vlta. se encuentra el Auto de Vista correspondiente con fecha de 3 de enero de 2003; o sea fuera del plazo de Ley.
Que tal irregularidad anotada demuestra claramente que el Tribunal Ad Quem no ha observado y aplicado la norma del Art. 204 - III del Código Adjetivo Civil, puesto que el cómputo realizado establece que se ha superado en exceso el plazo de treinta días, establecido para dictar Auto de Vista en la fase de la apelación.
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