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TSJ

AS/0003/2004

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 3 Sucre 8 de enero de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Lourdes Vásquez Gamarra c/ David Aguilar Ramos, daño

simple.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 129, interpuesto por Lourdes Vásquez Gamarra, impugnando el Auto de Vista de fs. 127 y vlta., de fecha 24 de septiembre del 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por la recurrente contra David Aguilar Ramos, por el delito de daño simple, previsto por el art. 357 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponer la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, citando la fuente de donde proviene el precedente, además dentro del recurso de casación debe señalarse la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina legal que corresponda en su caso.

Que, en el presente caso, Lourdes Vásquez Gamarra plantea el recurso de apelación restringida de fs. 116, como el de casación, sin cumplir con el mandato previsto por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar ningún precedente contradictorio, y menos señalar la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Lourdes Vásquez Gamarra
Demandado
David Aguilar Ramos, daño
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2004AS/0003/2004Fuente oficial