Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 3 Sucre 6 de septiembre de 2004
DISTRITO: Beni PROCESO: Compulsa
PARTES: Bernabé Arteaga Temo por SENASAG c/ Sala Social y
Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Beni
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 19 a 22 interpuesto por Bernabé Arteaga Temo, por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG" contra el Auto Interlocutorio de negativa del recurso de casación de fecha 16 de agosto del 2004 (testimoniado corre a fs. 12) dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Beni, dentro del proceso social seguido por Humberto Coelho Añez contra la entidad recurrente.
CONSIDERANDO: Que, el Art. 262 del Código de Procedimiento Civil, en forma expresa establece que el Tribunal ad-quem debe negar el recurso de casación sólo en los siguientes casos: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término. b) Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de ese recurso.
En el caso sub-lite aplicando el Art. 257 del Código de Procedimiento Civil, los fundamentos del Auto Interlocutorio de negativa del recurso de casación se encuentran dentro las previsiones del Art. 262 inc.1) del referido Código Adjetivo y es de cumplimiento obligatorio por mandado expreso del Art. 90 del mismo cuerpo legal.
Atendiendo lo expuesto en el recurso de compulsa, si bien la determinación legal del Art. 257 del Código de Procedimiento Civil no consigna la expresión de "momento a momento", sin embargo según el citado Art. 257, el plazo fatal e improrrogable de 8 días se cuenta desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia.
La diligencia de notificación de fs. 3, evidencia que el representante de "SENASAG", con el Auto de Vista de fs. 1 a 2 fue notificado a horas 11:00 del día martes 3 de Agosto del 2004; a partir de esta hora es que corre el plazo para interponer el recurso.
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