Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 3 Sucre, 11 de enero de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Hsin Hsiung Chien Ko c/ Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 16-17, interpuesto por Hsin Hsiung Chien Ko, contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación pronunciado en fecha 12 de noviembre de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ejecutivo seguido por el recurrente contra Raul Montero e Iris Méndez de Montero, los antecedentes del testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por Hsin Hsiung Chien Ko, con el fundamento de que el auto de vista de 21 de septiembre de 2004, fue pronunciado dentro de un proceso ejecutivo y que por determinación del art. 31-II de la Ley de Abreviación Civil y de Asistencia Familiar, modificatoria al Código de Procedimiento Civil, las resoluciones pronunciadas en los procesos de ejecución no admiten recurso de casación.
CONSIDERANDO: De obrados se infiere, que el auto de vista impugnado resuelve la apelación deducida contra el auto interlocutorio que cuantifica el honorario profesional de abogado, pronunciado en fecha 11 de marzo de 2004 por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Hsin Hsiung Chien Ko contra Raul Montero e Iris Méndez de Montero.
Que tratándose de regulación de honorario profesional de abogado, la resolución que cuantifique el mismo podrá ser apelada, sin recurso ulterior, conforme prevé el art. 201 del Cód. de Pdto. Civ., es decir, contra dicha resolución no procede recurso de casación, máxime si en el sub lite la resolución de vista ha sido además pronunciada dentro de un proceso ejecutivo, en el que conforme previene el parágrafo II del art. 31 de la Ley No.1760 es inadmisible la impugnación extraordinaria.
En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, al rechazar el recurso de casación interpuesto, ha obrado correctamente.
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