Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 3 Sucre, 25 de enero de 2005
DISTRITO: Tarija RECURSO: Compulsa.
PARTES: Franz Hinojosa Castellón c/ Sala Civil Primera de la Corte
Superior de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 20 - 23, interpuesto por Cristóbal Urzagaste Gutiérrez en representación de Franz Hinojosa Castellón contra el auto denegatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado el 20 de diciembre de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario de nulidad y anulabilidad de contrato seguido contra el representado del recurrente, los antecedentes del testimonio adjunto, y
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado niega la concesión del recurso de casación planteado contra el auto de vista 147/2004 de 14 de diciembre, con el argumento de que no se hubiera hecho uso del recurso de apelación oportunamente, además de que el auto de vista de Fs. 297, a través del que se declaró ejecutoriada la sentencia, no es uno que resuelva una apelación de sentencia, por lo que no esta contemplado dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, siendo de aplicación lo dispuesto por el Art. 262 incs. 2) y 3), el último con relación al 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, el argumento del recurso de compulsa radica en que el tribunal ad-quem habría negado indebidamente la casación planteada señalando que no se habría apelado oportunamente, sin tener en cuenta que el Auto Supremo que anuló obrados hasta que se practique una nueva notificación con la sentencia en la misma forma que se hizo con la demanda, es decir mediante edictos, es una anulación de obrados que no alcanza el recurso de apelación interpuesto en plazo legal por la Dra. Moreno en su calidad de defensora de oficio.
Al respecto, cuando falta la notificación que la ley exige sea por que no se hizo o porque resultó incompleta, o no reunió los requisitos legales, la resolución no adquiere firmeza, es decir que no se ejecutoria. En el caso de autos, la sentencia fue notificada al demandado sin reunir los requisitos señalados en la ley, este Supremo Tribunal emitió el Auto 167 de 06 de septiembre de 2004 a través del que : " anuló obrados hasta el estado que se notifique con la sentencia al demandado Franz
Hinojosa Castellón de la misma manera que fue citado con la demanda" (fs. 265 del expediente original); en ese nuevo contexto se tiene que por regla general, la nulidad procesal retrotrae el proceso al momento anterior al que ocurre, en tal situación la anulación dispuesta en el mencionado Auto Supremo corresponde a la foja siguiente a la que se dictó la sentencia cursante a fs. 192 - 197, a fin de que con la misma sea notificada el demandado, en consecuencia, todos los actuados a partir de fs. 197 como es la apelación de la defensora de oficio de fs. 201 a 202 vta. y demás actuaciones posteriores, dejaron de tener validez y vigencia, como emergencia de la anulación declarada, ya que el acto que ha sido anulado no produce efectos jurídicos, mientras no se produzca un hecho posterior que convalide defectos.
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