Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 3 Sucre 1º de febrero de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Edgar Torrico Ameller.
Lesiones culposas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 802 a 803 interpuesto por Irma Lily Velez de Villa Rojas impugnando el Auto de Vista número 265 de fecha 22 de octubre de 2004 que cursa de fojas 761 a 763 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Torrico Ameller, por la comisión del delito de lesiones culposas previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer con claridad el sentido contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que la recurrente Irma Lily Velez de Villa Rojas mediante recurso de casación de fojas 802 a 803, impugnando el Auto de Vista de fojas 761 a 763, señala: que se ha infringido el artículo 133, 173, 360 inciso 3 y 4, y 365 del Código de Procedimiento Penal; sobre dichos puntos en cuestión, la recurrente, indica que coincide íntegramente con las resoluciones condenatorias dictadas por otros Tribunales en idénticos procesos penales por delitos de lesiones leves, graves y gravísimas que adjunta en calidad de precedentes contradictorios; sin especificar los hechos similares, ni explicar con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes que acompaña, incumpliendo así con los requisitos de fondo establecidos en los artículos 419 con relación al 416 del Código de Procedimiento Penal.
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