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TSJ

AS/0003/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2005Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 003/2005 FECHA: 19 enero de 2005

EXP. N°: 16/2005

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: H. Embajada de la República Federativa del Brasil del ciudadano Glybas o Clybas Egydio Da Silva Cortez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición presentada por la Embajada de la República Federal del Brasil en Bolivia y la documentación acompañada a la misma en fojas 92 útiles, el informe del Ministro Tramitador Carlos Rocha Orosco;

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Federal del Brasil, acompañando documentación debidamente traducida al castellano de diversas piezas procesales correspondientes al proceso penal que se sigue contra GLYBAS o CLYBAS EGYDIO DA SILVA CORTEZ ante los Tribunales de Justicia del Estado de San Pablo Brasil, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano GLYBAS o CLYBAS EGYDIO DA SILVA CORTEZ, amparando su pedido en el Tratado de Extradición Bilateral suscrito entre Bolivia y Brasil en fecha 25 de febrero de 1938, con aprobación del Congreso de Bolivia mediante Ley de 18 de abril de 1941.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Tratado de Extradición invocado (artículo V), el pedido de detención con fines de extradición deberá ser acompañado - tratándose de presuntos delincuentes - de la copia o traslado auténtico del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado del juez competente. Además, se exige que las piezas acompañadas contengan indicación precisa del hecho incriminado, del lugar y fecha de su realización, así como copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena y finalmente los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del sujeto.

Con referencia a la documentación presentada para justificar el pedido, deberá considerarse la previsión contenida en el artículo V 2º del Tratado citado, en sentido que la presentación de la documentación por la vía diplomática -como ha ocurrido en el caso presente-, constituirá prueba suficiente de su autenticidad, considerándose esas piezas como legalizadas.

CONSIDERANDO: Que en autos, de la documentación presentada y según las exigencias que corresponden analizar en el momento debido al estado procesal del trámite, se acreditaron los siguientes elementos: a) el requerido GLYBAS o CLYBAS EGYDIO DA SILVA CORTEZ se encuentra procesado por supuesto delito de homicidio con uso de arma de fuego, ante el Juez de Distrito de la 5ª Jurisdicción del Jurado de la Capital Regional XI Pinheiros del Estado de San Pablo Brasil; b) como consecuencia de ese proceso, los jueces que conocieron la causa a cargo del Juzgado de Fuero Regional XI Pinheiros de San Pablo, emitieron varias órdenes de prisión preventiva en su contra, siendo la última de junio de 2001; c) que el Estado requirente ha proporcionado la información suficiente para la cabal identificación del sujeto y ha demostrado que los hechos juzgados acaecieron en San Pablo, en fecha 16 de junio de 1994.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, teniendo además por formalizado el pedido de extradición, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano boliviano GLYBAS o CLYBAS EGYDIO DA SILVA CORTEZ (hijo de Glybas Egydio da Silva Junior y Amanda Cortez de Egydio Da Silva, nacido en Santa Cruz de la Sierra, el 26 de mayo de 1976), para lo cual el Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Santa Cruz expedirá mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.

A los efectos del debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días más los de la distancia para que asuma defensa; con cuyo resultado se remitirán los obrados en vista al Fiscal General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia de la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

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Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2005AS/0003/2005Fuente oficial