Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0003/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 56/01

AUTO SUPREMO Nº 003 - Social Sucre, 15 de enero de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Mario Maldonado Nogales c/ Rosario López Vda. de Donoso.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 67-68 interpuesto por Antonio Suárez Aguilar, en representación de Rosario López Vda. de Donoso, contra el Auto de Vista de fs. 64-65, pronunciado por la Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz que CONFIRMA la Sentencia apelada que declaró PROBADA la demanda, dentro del proceso social seguido por Mario Maldonado Nogales contra la mandataria del recurrente, sobre pago de beneficios sociales, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que el recurso en examen limita su contenido a un resumido comentario crítico y relación de los antecedentes fácticos, sin arribar a la formulación de denuncia expresa respecto a la violación o errónea interpretación en que el Tribunal de Apelación hubiere incurrido, menos especificar en qué consisten tales violaciones o errores; aspecto que impide a este Tribunal expedir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, por cuanto los términos del recurso así expresados limitan su competencia.

La conclusión anterior se funda en la definición del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, que precisamente se ocupa de reglar expresamente los requisitos antes señalados y de cuyo cumplimiento el recurrente se abstuvo. Si bien el cumplimiento de tales requisitos constituye una exigencia mas bien formal, no debe perderse de vista que el Tribunal Supremo al decidir sobre la casación tiene la ineludible obligación de aplicar las leyes conculcadas que resulten coherentes con el derecho subjetivo litigado, en tanto y en cuanto éstas hubieren sido denunciadas como vulneradas, de ahí que la exigencia de la precisión en la cita de la norma infringida hace a la competencia del Tribunal.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mario Maldonado Nogales
Demandado
Rosario López Vda. de Donoso.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2005AS/0003/2005Fuente oficial