Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 56/01
AUTO SUPREMO Nº 003 - Social Sucre, 15 de enero de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mario Maldonado Nogales c/ Rosario López Vda. de Donoso.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 67-68 interpuesto por Antonio Suárez Aguilar, en representación de Rosario López Vda. de Donoso, contra el Auto de Vista de fs. 64-65, pronunciado por la Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz que CONFIRMA la Sentencia apelada que declaró PROBADA la demanda, dentro del proceso social seguido por Mario Maldonado Nogales contra la mandataria del recurrente, sobre pago de beneficios sociales, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que el recurso en examen limita su contenido a un resumido comentario crítico y relación de los antecedentes fácticos, sin arribar a la formulación de denuncia expresa respecto a la violación o errónea interpretación en que el Tribunal de Apelación hubiere incurrido, menos especificar en qué consisten tales violaciones o errores; aspecto que impide a este Tribunal expedir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, por cuanto los términos del recurso así expresados limitan su competencia.
La conclusión anterior se funda en la definición del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, que precisamente se ocupa de reglar expresamente los requisitos antes señalados y de cuyo cumplimiento el recurrente se abstuvo. Si bien el cumplimiento de tales requisitos constituye una exigencia mas bien formal, no debe perderse de vista que el Tribunal Supremo al decidir sobre la casación tiene la ineludible obligación de aplicar las leyes conculcadas que resulten coherentes con el derecho subjetivo litigado, en tanto y en cuanto éstas hubieren sido denunciadas como vulneradas, de ahí que la exigencia de la precisión en la cita de la norma infringida hace a la competencia del Tribunal.
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