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TSJ

AS/0003/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2006Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Compulsa
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 003

Sucre, 18 de enero de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) c/ Sala Social y Adm. I de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso compulsorio interpuesto por Walter Castillo Guerra, representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ejecución de sentencia del proceso de reclamación seguido por Horacio Torres Guzmán contra la entidad compulsante, los antecedentes del testimonio remitido; y

CONSIDERANDO: Que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de 3 de diciembre de 2005, negó la concesión del recurso de casación interpuesto por el representante del SENASIR contra la Resolución 097/05 de 22 de septiembre de 2005, con el argumento de que el referido fallo fue pronunciado en ejecución de sentencia y, de acuerdo a lo establecido por los arts. 517 y 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las resoluciones pronunciadas en esta fase, solo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo sin recurso ulterior.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa por: 1) negativa indebida del recurso de apelación; 2) por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) negativa indebida del recurso de casación.

En ese marco, la competencia de este Tribunal, al momento de resolver la compulsa, ha de circunscribirse a precisar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil, en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los medios de impugnación.

Consiguientemente, debemos referir que el tribunal de apelación, como es el compulsado, puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo Civil, es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y c) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997; empero, la norma prevista por el art. 518 del procedimiento citado, también le otorga, al Tribunal de segundo grado, la facultad de rechazar la interposición del recurso de casación cuando éste fuere interpuesto en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece que la causa se encuentra en ejecución del Auto de Vista 287/99-SSA de 29 de abril de 1999, que se encuentra ejecutoriado y pasado en autoridad de cosa juzgada, en mérito a que el recurso de casación interpuesto contra dicha resolución fue declarado improcedente por Auto Supremo No. 105, de 20 de marzo de 2000. Esta situación, es plenamente reconocida por el representante de la entidad compulsante, tanto en el memorial del recurso extraordinario, como en el memorial de la compulsa; no obstante, argumentando que el Auto de Vista es anulatorio y se encuentra comprendido dentro de las previsiones del art. 255.2) del CPC, que dice, habrá lugar al recurso de casación contra el Auto de Vista que anule el proceso, pretende la impugnación del mismo a través del recurso de casación o nulidad.

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Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Demandado
Sala Social y Adm. I de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2006AS/0003/2006Fuente oficial