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TSJ

AS/0003/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2007Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Nulidad de Escritura.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 3 Sucre, 8 de enero de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de Escritura.

PARTES : Jorge Vargas Gómez y otra c/ Felipe Apaza Yavicha.

MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 235, interpuesto por Jorge Vargas Gómez y Rita Apaza de Vargas, contra el auto de vista No. 232 de 30 de abril de 2004, cursante a fs. 232-233, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura, seguido por los recurrentes contra Felipe Apaza Yavicha, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que mediante sentencia cursante a fs. 187-191 de obrados, pronunciada el 21 de marzo de 2003 por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, se declaró improbada la demanda de fs. 12-13, por consiguiente firme y subsistente la escritura pública No. 434/91 de 7 de octubre, así como la inscripción en la oficina de Derechos Reales bajo la partida No. 1141719 de 6 de diciembre del mismo año.

En apelación deducida por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista No. 232 de 30 de abril de 2004, cursante a fs. 232-233, confirmó la sentencia recurrida imponiendo costas en ambas instancias. En tal virtud, dedujeron el recurso de casación de fs. 235.

CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

De igual manera, al momento de interponer el recurso de casación o nulidad, los actores deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, en función de lo previsto por los artículos 253 y 254 del mismo procedimiento, esto es entre otras cosas, citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error. El incumplimiento de estas exigencias, motivan la improcedencia del recurso conforme dispone el artículo 272 del procedimiento de la materia.

Finalmente, es pertinente precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba por parte de los juzgadores de grado, por mandato del artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, debe indicarse si el error es de hecho o de derecho, puesto que dicha valoración constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación cuando no se demuestra la existencia de los errores señalados.

CONSIDERANDO: En la especie, los recurrentes no cumplieron con ninguno de los requisitos anteriormente glosados. En efecto, de la lectura del escueto y confuso memorial de fs. 235, se evidencia que no precisaron si se trata de recurso de casación en el fondo o de recurso de casación en la forma, tampoco citaron cuál la resolución impugnada a través de su recurso, ni indicaron el folio o los folios donde se encuentra, menos citaron en términos claros, concretos y precisos los preceptos que supuestamente han sido violados, aplicados falsa o erróneamente y, en cuanto a la apreciación de la prueba se refiere, no especificaron si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho. Finalmente y como corolario, los recurrentes no formularon una petición concreta respecto de su recurso.

En consecuencia, el desconocimiento e incumplimiento de la adecuada técnica jurídica para la interposición del recurso extraordinario en análisis impide que se abra la competencia del Tribunal Supremo a efectos de considerar y resolver las denuncias formuladas, deviniendo la improcedencia del mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Vargas Gómez y otra
Demandado
Felipe Apaza Yavicha.
Proceso
Ordinario - Nulidad de Escritura.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2007AS/0003/2007Fuente oficial