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TSJ

AS/0003/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 003-I Sucre 4 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Isabel Peña Almaraz c/ Daría Bautista Quispe.

Despojo y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 246 a 248 interpuesto por Daría Bautista Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 586 de fecha 20 de septiembre de 2006 de fojas 235 a 236, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Isabel Peña Almaraz contra la recurrente y otro, por el delito de despojo, difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283, 287 y 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación:

a) cuando el recurrente no ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación;

b) asimismo, no ha comparado características relevantes de hechos similares extraídos del contenido de la resolución impugnada y del precedente invocado; o,

c) finalmente, no ha establecido la contradicción jurídica de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Esta actividad de comparación de hechos similares, e interpretación y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal que define la contradicción jurídica. La ausencia del fundamento jurídico en el recurso de casación, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: que Daría Bautista Quispe impugna el Auto de Vista Nº 586 de 20 de septiembre de 2006, indicando:

1) que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta las falencias denunciadas en el desarrollo del Juicio;

2) Que no fueron valorados las pruebas de descargo, ni tomadas en cuenta por el Tribunal de Alzada;

Mostrando 14 de 28 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Isabel Peña Almaraz
Demandado
Daría Bautista Quispe.
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2007AS/0003/2007Fuente oficial