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TSJ

AS/0003/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 3 Sucre, 26 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Julio Julián Paco Ninaja

Peculado y otro

RELATOR: Ministro Dr. ZACARIAS VALERIANO RODRIGUEZ

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 1840 a 1844 interpuesto por Julio Julián Paco Ninaja, impugnando el Auto de Vista Nº 115/2005 cursante de fojas 1791 a 1792 y vuelta pronunciado en fecha 9 de mayo de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Onorio Alipati Llanos contra el recurrente por los delitos de peculado y malversación previstos en los artículos 142 y 144 del Código Penal, sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio Nº 297 y;

CONSIDERANDO: que revisado el cuaderno procesal se tiene que, de fojas 340 a 363, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, declara en sentencia al recurrente, autor y culpable de la comisión del delito de "peculado", previsto y sancionado por el artículo 142 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de 8 años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago del daño y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

De esta resolución recurre el imputado en apelación restringida, la misma que por Auto de Vista Nº 115/2005 cursante de fojas 1791 a 1792 y vuelta pronunciado en fecha 9 de mayo de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declara improcedentes las cuestiones planteadas, por lo que confirma en su totalidad la sentencia recurrida.

CONSIDERANDO: que de esta resolución, el imputado recurre en casación, habiéndose admitido el mismo por Auto Supremo Nº 297, por lo que corresponde considerar el fundamento de su impugnación:

1.- Denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista respecto a 12 violaciones a derechos fundamentales que estableció como motivos de impugnación y que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado respecto a ninguno de los indicados.

2.- Que el Tribunal de apelación no habría tomado en cuenta que cuando se trata de defectos de la sentencia, no es preciso efectuar reserva de recurrir, y que realizó "reserva de recurrir" respecto de los puntos reclamados en el recurso ya que del acta de juicio oral se desprendería esta aseveración.

3.- Que realizó reserva de recurrir también respecto de la "complementación de la sentencia" que por una parte, no lleva la firma de todos los jueces y por otra constituiría defecto absoluto insubsanable por lo que se habría infringido el artículo 306 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal.

4.- Que el Tribunal de Sentencia, a tiempo de dictar sentencia habría vulnerado sus derechos fundamentales porque en sentencia el Tribunal de instancia no se habría pronunciado respecto del tipo penal de malversación como era su obligación, al no "condenarlo ni absolverlo", siendo parte de la acusación la calificación por este ilícito, el Tribunal a criterio suyo no podía dejar de pronunciarse al respecto, aspecto que tampoco habría advertido el Tribunal de alzada.

5.- Que el Tribunal de Sentencia al concluir el juicio oral habría llegado a la conclusión, de no conocer exactamente que cantidad de dinero supuestamente se habría apropiado, dejando para que una auditoria posterior determine la cantidad, por lo que no existiendo certeza respecto a este punto, a criterio del recurrente, debió declararse su absolución aplicando el principio "in dubio pro reo".

Mostrando 16 de 31 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Julio Julián Paco Ninaja
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0003/2007Fuente oficial