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TSJ

AS/0003/2007

Tribunal Supremo de Justicia
16 de enero de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 28/02

AUTO SUPREMO Nº 003 - Social Sucre, 16 de enero de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Milton Flores Vargas c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 104-106 interpuesto por Carmen Vargas de Navarro en representación de Milton Flores Vargas, contra el auto de vista de fs. 41, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en 17 de abril de 2001, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.); el auto concesorio del recurso de fs. 108, el Dictamen Fiscal de Fs. 110, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa y pronunciada la sentencia de fs. 86-87 por la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 30 de abril de 1999, que declara improbada la demanda, en grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista de fs. 101, en 17 de abril de 2001, confirmando en su integridad la sentencia; resolución contra la que se interpone el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, conforme establece el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, a momento de interponer el recurso de casación o el de nulidad, inexcusablemente debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y, principalmente, especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el caso de autos, el recurrente, aparte de formular el recurso de manera confusa e incongruente, no cumple a cabalidad aquellos requisitos. En efecto, en primer término concibe el recurso de manera ambigua al plantearlo como de "casación y nulidad" sin reparar que el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad tienen fundamentos legales diferentes, debidamente identificados a tenor de los arts 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí. Por otro lado, se limita a citar algunas normas procesales civiles y laborales, que acusa de violadas e infringidas, empero sin especificar de manera clara, concreta y precisa cómo o de qué manera se violaron tales dispositivos legales, para concluir solicitando se "CASE la demanda principal..."(sic), olvidando que el recurso de casación o de nulidad se concede para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, conforme está establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Milton Flores Vargas
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia16 de enero de 2007AS/0003/2007Fuente oficial