Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 3
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Carlos Mamani Mamani y otros c/ Cervecería Boliviana Nacional S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 649-650, interpuesto por Mario Cabrera Ruiz, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., contra el auto de vista Nº 308/05-SSA-I de 23 de diciembre de 2005 (fs. 641), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por Carlos Mamani Mamani y otros, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 655-656, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 85/2003 el 10 de octubre de 2003 (fs. 613-619), por la que declaró improbada la demanda de fs. 8-10, probada la excepción de pago y probada la excepción de prescripción para Eugenio Colque Eugenio, planteada a fs. 228-232.
En grado de apelación formulada por el apoderado de los demandantes, (fs. 625-627), mediante el auto de vista Nº 308/05-SSA-I, de 23 de diciembre de 2005 (fs. 641), se anuló obrados hasta la nota de fs. 612, para que se pronuncie nueva sentencia, sin turno de espera bajo responsabilidad.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad, interpuesto por el indicado representante de la empresa demandada, Mario Cabrera Ruiz (fs 649-650), en el que refiere que el auto de vista no tiene fundamento para determinar la nulidad, pues sin haberse valorado la prueba, incurrió en la previsión del art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., pese a que el camino correcto era, en su caso, determinar la revocatoria total o parcial, más aún si la nulidad determinada, no se encuentra expresamente prevista por ley, infringiéndose las previsiones de los arts. 236 y 251 del mencionado Código adjetivo, más aún si no es procedente la nulidad si la apelación se halla debidamente fundamentada.
Concluyó solicitando que se declare nulo el auto de vista y se ratifique la sentencia con todas las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Para ello, con carácter previo se debe recordar que, el recurso de casación, se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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