Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 3 Sucre, 9 de enero 2008.
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: COMPULSA
PARTES: Deisy García Rojas c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del
Distrito Judicial de Santa Cruz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 30, interpuesto por Deisy García Rojas, contra del auto denegatorio de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ejecutivo seguido por Juana Paredes Baldivieso contra Mario Michel Huerta y Angélica Rojas de Michel, los antecedentes del cuaderno fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado niega la concesión del recurso de casación interpuesto por la tercerista Deisy García Rojas contra la resolución de vista pronunciada el 5 de julio de 2007, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, corriente a fs. 18-20 del cuaderno fotocopiado adjunto, con el fundamento que por mandato del art. 31 parágrafo II de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997 que deroga expresamente el caso 1) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, está prohibida la interposición del recurso de casación contra los autos de vista dictados en los procesos ejecutivos.
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados se evidencia, que la resolución de vista impugnada resuelve la apelación deducida por la tercerista Deisy García Rojas contra el auto de 20 de abril de 2006, pronunciado en fase de ejecución de sentencia por el Juez Noveno de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Juana Paredes Baldivieso contra Mario Michel Huerta y Angélica Rojas de Michel.
Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley No.1760, prevé para los juicios de ejecución únicamente el recurso vertical de apelación, mas no el extraordinario de casación, en consecuencia tampoco procede la impugnación extraordinaria contra resoluciones que deciden incidentes o definen tercerías, menos aun si son pronunciadas en ejecución de sentencia como sucede en el sub lite, etapa en la que es inadmisible el recurso de casación por expresa determinación del art. 518 del adjetivo civil.
Mostrando 10 de 20 parrafos.