Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 03 Sucre, 5 de enero de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Fondo Financiero Fácil S.A. c/ José Marcelo España Vaca,
Carlos Antelo Joffré, Raúl Barbery Mercado, Wàlter Luciano
Aguilera Paz y Freddy Mariano Aguilera Paz.
Estafa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento
falsificado y asociación delictuosa (No haber lugar a la extinción
de la acción penal)
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Sucre, 5 de enero de 2008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso del imputado José Marcelo España Vaca de 17 de octubre de 2005 de fs. 678 a 680 y de oficio respecto a los procesados Carlos Antelo Joffré, Raúl Barbery Mercado, Wàlter Luciano Aguilera Paz y Freddy Mariano Aguilera Paz, dentro del proceso penal seguido por el Fondo Financiero Fácil S.A. contra los nombrados, por los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa incursos en los arts. 335, 198, 199, 203 y 132 del Código Penal, respectivamente, el requerimiento del Ministerio Público de 17 de noviembre de 2004 de fs. 669 a 670, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este máximo Tribunal resolver de oficio tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delitos, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.
CONSIDERANDO: Que, el imputado José Marcelo España Vaca fundamenta su solicitud de extinción de la acción penal señalando como antecedentes que, el 1 de octubre de 1999 se presentó la respectiva denuncia, el sumario duró un año y luego de dos años se dictó sentencia condenatoria, habiendo planteado el 3 de octubre de 2003 el recurso de casación; denotando la dilación que afecta a sus derechos fundamentales.
Como exposición de derechos, cita la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal indicando que el proceso incoado debe quedar extinguido, puesto que a la fecha el mismo no tiene sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 señalando que las causas para que el presente proceso haya durado más de seis años, son atribuibles al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público, y no a su persona.
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