Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 003 Sucre, 21 de enero de 2008
Expediente: Cochabamba 143/03
Partes: Ministerio Público c/ Nancy Rojas Calvi y otra
Tentativa de suministros de sustancias controladas.
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VISTOS: el requerimiento fiscal (fojas 200 a 201) expuesto con criterio en sentido de que no corresponde la extinción de la acción penal seguida por el Ministerio Público contra Nancy Rojas Calvi y Elizabeth Butrón Morales por el delito de tentativa de suministro de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el Ministerio Público sostuvo que la dilación del proceso es responsabilidad de las procesadas debido a audiencias suspendidas por inasistencia de ellas.
Que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Por Auto de apertura de proceso de 22 de mayo de 1999 (fojas 46), se dispuso el procesamiento de Nancy Rojas Calvi y de Elizabeth Butrón Morales por tráfico de sustancias controladas.
2.- Concluido el respetivo juicio oral, los Jueces de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba declararon a Nancy Rojas Calvi y a Elizabeth Butrón Morales autoras del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas tipificado por el artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con referencia al artículo 8º del Código Penal, condenando a cada una de ellas a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio (fojas 176 a 177 vuelta).
3.- En atención a que contra esa Sentencia apelaron Nancy Rojas Calvi (fojas 180) y el Ministerio Público (fojas 182 a 183), el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista de 18 de marzo de 2003 (fojas 189 a 191) condenando igualmente a ambas imputadas a la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión.
4.- Contra ese Auto de Vista interpuso recurso de casación el Ministerio Público el 3 de abril de 2003 (fojas 192 a 193), que se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el 26 de agosto de 2003 (fojas 196).
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